REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

2. Que su monto se haya tomado en cuenta
para computar las ventas brutas
declarables.
3. Que se haya descargado contablemente en
el ejercicio que se declara, en razón de la
insolvencia del deudor y sus fiadores, o
porque su monto no justifique los gastos de
cobranzas.
Cantidad Fija del Impuesto

ARTÍCULO 43.- El impuesto sobre
actividades económicas podrá consistir en una
cantidad fija para aquellas actividades a la que
específicamente se le señale en el Clasificador
de Actividades Económicas.
Determinación
ón del Impuesto de varias
Actividades en grupos distintos

ARTÍCULO 44.- Cuando se ejercieren varias
actividades clasificadas en grupos distintos, el
impuesto se determinará aplicando a los
ingresos brutos generados por cada actividad
la tarifa que corresponda
onda a cada una de ellas,
según el clasificador de actividades
económicas. Cuando no sea posible determinar
la base imponible o ingresos provenientes del
ejercicio de cada actividad, el impuesto se
determinará y liquidará aplicando la tarifa más
alta de lass actividades ejercidas, a la totalidad
del ingreso y por las otras actividades ejercidas
deberá
pagar
el
mínimo
tributable
correspondiente a cada actividad económica.
Cuando el contribuyente realice en forma
eventual actividades distintas a las autorizad
autorizadas
en la licencia de actividades económicas,
podrá incorporarla al movimiento económico o
ingresos brutos correspondientes a su actividad
principal.
Impuesto Inferior

ARTÍCULO 45.- Cuando el monto del
impuesto determinado sobre la base del
movimiento económico
nómico representado por los
ingresos brutos, sea inferior al señalado como
mínimo tributable en el clasificador de

actividades económicas, el monto del impuesto
a pagar será la cantidad mínima tributable.
Obligación de presentar la Declaración

ARTÍCULO 46.- Aún cuando el sujeto pasivo,
que posea o no, Licencia de Actividades
Económicas no haya percibido ingresos en el
año por una o más actividades, tendrá
igualmente la obligación de presentar ante la
Administración Tributaria Municipal la debida
Declaración, pagando por concepto de
impuesto el mínimo tributable que establezca
el Clasificador de Actividades Económicas,
todo de conformidad con el artículo 35 de esta
Ordenanza.
Pagos anticipados

ARTÍCULO 47.- Los pagos anticipados del
impuesto establecidos en el artículo 32, así
como la presentación del formulario que
contenga la información de los ingresos brutos
obtenidos en el mes tomado como base para el
pago anticipado; salvo las excepciones
previstas en esta Ordenanza, se exigirá y
pagará dentro de los primeros veintidós (22)
días de cada mes.
SECCIÓN II
DE LA DETERMINACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE OFICIO
Determinación y Liquidación de Oficio

ARTÍCULO 48.- Cuando por cualquier
motivo se dejaren de presentar las
declaraciones de que se trata en este
es Título, la
Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio San Diego procederá a determinar y
liquidar de oficio, sobre base cierta o sobre
base presunta, el impuesto correspondiente,
conforme al procedimiento establecido en la
Ordenanza de la Hacienda
da Pública Municipal y
en el Código Orgánico Tributario, en cuanto
fuese aplicable.
Liquidación de Oficio

ARTÍCULO 49.- A los fines de la liquidación
de oficio del impuesto previsto en esta

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