REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
previsto en la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal.
Declaración Anual
ARTÍCULO 35.- La declaración anual se
realizará a través de la página web de la
Alcaldía de San Diego, por medio de los
formatos o formularios que allí se establezcan
y sean autorizados por la Administración
Tributaria Municipal, sin menoscabo a la
verificación de las declaraciones por parte de
los funcionarios competentes.
De los Exonerados
ARTÍCULO 36.- Quienes sean sujetos del
impuesto
uesto establecido en esta Ordenanza, y a su
vez sean beneficiarios de alguna exoneración
del mismo, presentarán la declaración jurada
anual de los ingresos provenientes del ejercicio
de sus actividades, incluidas las exoneradas.
La declaración jurada a que se contrae el
presente Artículo, se presentará con las
formalidades previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES
EN FORMA EVENTUAL
Pago de Impuesto de actividades
Económicas de forma Eventual
ARTÍCULO 37.- Quienes estén sujetos al
pago de impuesto previsto en esta Ordenanza
sobre la base de ingresos brutos y realicen
actividades económicas en forma eventual,
están obligados a presentar, terminado el
período del ejercicio eventual de las
actividades, una declaración
claración del total de los
ingresos brutos obtenidos, realizar el ajuste
entre estos y los ingresos estimados conforme
al artículo 16 de esta Ordenanza y,
simultáneamente, autoliquidar el monto del
ajuste y pagarlo, en la forma y dentro de los
plazos previstos
stos en esta Ordenanza.
El monto del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
de índole similar para los contribuyentes que
en forma ocasional ejerzan actividades
económicas con fines de lucro representadas
por la venta de un inmueble de su propiedad
ubicado en jurisdicción del Municipio San
Diego, será el impuesto establecido en esta
Ordenanza determinado conforme al grupo de
actividad que le sea aplicable de acuerdo al
clasificador de actividades; quedan exentos de
esta disposición:
1. Las personas naturales cuyo inmueble esté
ubicado en un sector residencial y
registrado como vivienda principal.
2. Las personas naturales o jurídicas que
ejerzan actividades económicas y posean
inmuebles dentro de esta jurisdicción, si los
mismos están incorporados en su proceso
productivo, y cuya actividad sea distinta a
la compra, venta, administración y
arrendamiento de bienes inmuebles.
Presentación y Recaudos de la Declaración
ARTÍCULO 38.- La declaración deberá
presentarse dentro de los cinco (5) días
siguientes al de la fecha de terminación de las
actividades, ante el funcionario que autorice la
Administración Tributaria Municipal y deberá
acompañarse de los siguientes recaudos:
1. La relación del monto de ingresos brutos
obtenidos durante
ante el período del ejercicio
efectivo de las actividades determinadas
conforme a esta Ordenanza y discriminadas
por rama y actividad.
2. El ajuste entre los ingresos brutos
estimados en la notificación señalada en el
artículo 16 y el de los ingresos totales
obtenidos durante el período en que se
ejercieron las actividades.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos casos en
los cuales el impuesto estimado sobre
actividades económicas, constituya un monto
superior al efectivamente causado en el
ejercicio eventual; el contribuyente
contr
podrá
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