REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
4. Grupo de Actividad o Código asignado en
la Licencia de Actividades Económicas.
5. Identificación completa del representante
legal.
PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de
modificación de la Licencia de actividades
económicas causará la tasa
sa administrativa
siguiente, tres unidades tributarias ((03 U.T).
Cuando se trate de actividades cuya naturaleza
exige la revisión, por parte de la
Administración Tributaria Municipal del
cumplimiento de los requisitos exigidos por las
leyes y disposiciones nacionales cinco
unidades tributarias (05 U.T).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contribuyente
que pretenda realizar alguna modificación a la
Licencia de Actividades Económicas deberá
estar solvente con la Administración Tributaria
en todos los tributos. Los requisitos
itos a presentar
en cada uno de los casos serán establecidos en
el
formulario
para
realizar
dichas
modificaciones.
Deber de comunicar al
Contribuyente las modificaciones
ARTÍCULO 27.- La modificación de los
datos exigidos en los artículos 12 y 13 de esta
Ordenanza Anexo de Grupo (ramo),
Reclasificación Grupo de Actividad (Ramo),
Retiro de Grupo de Actividad (ramo), Cambio
de Razón Social, Anexo o Retiro de Local,
Traslado, deberán ser comunicados por el
contribuyente a la Administración Tributaria
Municipal,
al, dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes a la fecha en que ocurrieron
éstas.
su exclusión del registro lo cual se hará de
conformidad con lo previsto en el artículo
art
11
de la presente Ordenanza, sin perjuicio del
cobro de las cantidades adeudadas a la
Administración Tributaria Municipal.
Traspaso de la Licencia
ARTÍCULO 29.- El traspaso de Licencia de
Actividades (venta o cesión de un
establecimiento comercial, industrial o de
índole similar) debe ser participada a la
Administración Tributaria Municipal por el
vendedor o cedente, dentro de los quince (15)
días siguientes a la inscripción en el Registro
correspondiente, a los efectos del cambio de
los datos en la Licencia de Actividades
Económicas. La operación de venta o cesión no
requiere la expedición de una nueva Licencia
de Actividades Económicas, siempre que el
establecimiento continúe instalado en el mismo
inmueble y se ejerzan las mismas actividades.
PARÁGRAFO
GRAFO ÚNICO: En todo caso, el
adquiriente o cesionario por cualquier título de
establecimientos
dedicados
a
ejercer
actividades
económicas,
de
industria,
comercio, servicio o de índole similar, será
solidariamente responsable con su causante, de
las cantidades
ades que éste adeudare a la
Administración Tributaria Municipal por
concepto del impuesto de actividades
económicas, sin perjuicio de lo previsto en el
Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN Y
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA
Suspensión de la
l Licencia
Cese de Actividades Económicas
ARTÍCULO 28.- Del cese de las actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
de índole similar, deberá ser comunicada por
escrito a la Administración Tributaria
Municipal por el contribuyente o responsable
en el formulario que la administración
tributaria suministre a tales efectos, a objeto de
ARTÍCULO
30.La
Administración
Tributaria
Municipal
podrá
suspender
temporalmente la licencia de actividades
económicas en los casos siguientes:
1. A petición del contribuyente mediante
solicitud motivada, con indicación del
plazo por el cual se solicita la suspensión.
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