REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

2. Como sanción impuesta en los casos de
violación de las disposiciones de obtención
de la licencia de actividades económicas,
según se establece en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Durante el plazo de
la suspensión temporal solicitada
da de la licencia
de actividades económicas no se generará el
impuesto regulado por la presente Ordenanza y
éste no podrá exceder de un (01)
1) año. En caso
que la suspensión de actividades exceda del
referido lapso, el contribuyente deberá
proceder de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 28 de esta Ordenanza y producirá
los efectos señalados en el numeral 1 del
artículo siguiente.
Perdida de la Licencia

ARTÍCULO 31.- La licencia de actividades
económicas quedará sin efecto en los
siguientes casos:
1. Cuando haya cesado en forma permanente
el ejercicio de la actividad económica, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar, por cualquier causa y se haya
producido la notificación prevista en el
artículo 28 de esta Ordenanza.
ión del órgano
2. Cuando por decisión
competente se ordenare la cancelación de
la licencia de actividades económicas, por
las causas previstas en esta Ordenanza.
TÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN,
AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DEL
IMPUESTO
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERCEN ACTIVIDADES
EN FORMA PERMANENTE
Obligaciones

ARTÍCULO 32.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta Ordenanza

y que ejerzan actividades económicas en forma
permanente están obligados a:
1. Presentar una declaración definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos durante el
ejercicio económico, así como la
realización de los pagos anticipados del
impuesto regidos por esta Ordenanza,
conforme a las definiciones establecidas en
el artículo 7, discriminada
ada por cada una de
las actividades ejercidas, durante el período
respectivo, contenidas en el Clasificador de
Actividades Económicas, que forma parte
de esta Ordenanza.
2. Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.
3. Pagarlo conforme a los procedimientos,
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
Pago Anticipado del Impuesto

ARTÍCULO 33.- Para el pago anticipado del
impuesto, se tomará como base los ingresos
brutos obtenidos en el mes inmediatamente
anterior al mes en que deba realizarse el pago;
dicha información deberá presentarse en el
formulario que para tal efecto autorice la
Administración Tributaria Municipal.

Autoliquidación para cada
Establecimiento y Actividad

ARTÍCULO 34.- Cuando el impuesto se
origine en actividades similares realizadas a
través de dos o más establecimientos distintos
ubicados en el Municipio San Diego, se
deberá hacer una autoliquidación para cada
establecimiento y actividad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes estén
sujetos al pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza,
rdenanza, deberán llevar la información
detallada de sus ingresos por actividad y llevar
sus registros contables de manera que quede
evidenciado el ingreso atribuible a cada una de
las jurisdicciones municipales en las que tenga
un establecimiento permanente, conforme a lo

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