REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
13 de la presente Ordenanza. La
Administración Tributaria Municipal de San
Diego acusará recibo de la notificación y
documentación a que se refiere este artículo y
entregará al interesado en el mismo acto, un
comprobante de recepción fechado y firmado.
1. Los que pertenezcan a personas diferentes
aun cuando funcionen en un mismo local y
ejerzan la misma actividad.
2. Los que ejerzan un mismo ramo de
actividad y/o están bajo la responsabilidad
de una misma persona y estuvieren en
locales o inmuebles diferentes.
iferentes.
Oportunidad de Pago de la Tasa
ARTÍCULO 17.- La tasa administrativa a que
se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza,
deberá ser pagada previamente a la
presentación de la solicitud o notificación, en
una Oficina receptora de Fondos Municipales,
mediante planilla que servirá de constancia a
los efectos de lo previsto en el numeral 7 del
Artículo 13.
De la no devolución de la Tasa
ARTÍCULO 18.- Aún cuando la Licencia sea
negada o el solicitante no culmine el
procedimiento de tramitación, no tendrá
derecho a la devolución de lo pagado por
concepto de la tasa administrativa.
Actividades ejercidas en varios
Establecimientos
ARTÍCULO 19.- Cuando se trate de
actividades ejercidas a través de varios
establecimientos, la Licencia de actividades
económicas deberá solicitarse para cada
establecimiento aun cuando los propietarios o
responsables
esponsables del mismo, exploten o ejerzan,
simultánea
y
separadamente,
otros
establecimientos de igual o diferente
naturaleza. A los fines de esta Ordenanza se
entiende por establecimiento, el conjunto de
elementos o recursos naturales y humanos que
en un espacio físico común se destina al
desarrollo de una actividad con fines
económicos de lucro o remuneración.
Establecimientos
ARTÍCULO 20.- A los fines de la obtención
y expedición de la Licencia de actividades
económicas se consideran establecimientos
distintos:
PARÁGRAFO ÚNICO: Se tendrá como un
solo establecimiento al que funcione en dos o
más locales o inmuebles contiguos y con
comunicación interna, y al que funcione en
varios pisos o plantas de un mismo inmueble,
siempre que, en ambos casos, pertenezcan o
estén bajo la responsabilidad de una misma
persona y exploten el mismo ramo de
actividad.
Recepción de la Solicitud
ARTÍCULO 21.- En la recepción de la
solicitud, si ésta cumple con los requisitos y
documentos exigidos para su presentación, se
procederá a numerarla por orden de ingreso,
dejando constancia de la fecha de recepción y
se extenderá un comprobante al solicitante, con
identificación del número y la fecha en la cual
se le informará sobre su petición dentro del
plazo indicado en esta Ordenanza.
rdenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no
cumplir con los requisitos y documentos
exigidos para su presentación, el funcionario
actuante informará al solicitante sobre las
omisiones observadas, a fin de que sean
subsanadas.
Formación del Expediente
ARTÍCULO 22.- Con la solicitud de licencia
de actividades económicas y recaudos
introducidos, se formará un expediente.
Otorgamiento de la Licencia
ARTÍCULO 23.- Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de recepción,
la Administración Tributaria Municipal,
decidirá sobre su otorgamiento, previa
verificación a ser realizada por la Dirección de
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