REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


Vista previa del archivo PDF reforma-actividades-2016-final.pdf


Página 1...13 14 15161734

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

13 de la presente Ordenanza. La
Administración Tributaria Municipal de San
Diego acusará recibo de la notificación y
documentación a que se refiere este artículo y
entregará al interesado en el mismo acto, un
comprobante de recepción fechado y firmado.

1. Los que pertenezcan a personas diferentes
aun cuando funcionen en un mismo local y
ejerzan la misma actividad.
2. Los que ejerzan un mismo ramo de
actividad y/o están bajo la responsabilidad
de una misma persona y estuvieren en
locales o inmuebles diferentes.
iferentes.

Oportunidad de Pago de la Tasa

ARTÍCULO 17.- La tasa administrativa a que
se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza,
deberá ser pagada previamente a la
presentación de la solicitud o notificación, en
una Oficina receptora de Fondos Municipales,
mediante planilla que servirá de constancia a
los efectos de lo previsto en el numeral 7 del
Artículo 13.
De la no devolución de la Tasa

ARTÍCULO 18.- Aún cuando la Licencia sea
negada o el solicitante no culmine el
procedimiento de tramitación, no tendrá
derecho a la devolución de lo pagado por
concepto de la tasa administrativa.
Actividades ejercidas en varios
Establecimientos

ARTÍCULO 19.- Cuando se trate de
actividades ejercidas a través de varios
establecimientos, la Licencia de actividades
económicas deberá solicitarse para cada
establecimiento aun cuando los propietarios o
responsables
esponsables del mismo, exploten o ejerzan,
simultánea
y
separadamente,
otros
establecimientos de igual o diferente
naturaleza. A los fines de esta Ordenanza se
entiende por establecimiento, el conjunto de
elementos o recursos naturales y humanos que
en un espacio físico común se destina al
desarrollo de una actividad con fines
económicos de lucro o remuneración.
Establecimientos

ARTÍCULO 20.- A los fines de la obtención
y expedición de la Licencia de actividades
económicas se consideran establecimientos
distintos:

PARÁGRAFO ÚNICO: Se tendrá como un
solo establecimiento al que funcione en dos o
más locales o inmuebles contiguos y con
comunicación interna, y al que funcione en
varios pisos o plantas de un mismo inmueble,
siempre que, en ambos casos, pertenezcan o
estén bajo la responsabilidad de una misma
persona y exploten el mismo ramo de
actividad.
Recepción de la Solicitud

ARTÍCULO 21.- En la recepción de la
solicitud, si ésta cumple con los requisitos y
documentos exigidos para su presentación, se
procederá a numerarla por orden de ingreso,
dejando constancia de la fecha de recepción y
se extenderá un comprobante al solicitante, con
identificación del número y la fecha en la cual
se le informará sobre su petición dentro del
plazo indicado en esta Ordenanza.
rdenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no
cumplir con los requisitos y documentos
exigidos para su presentación, el funcionario
actuante informará al solicitante sobre las
omisiones observadas, a fin de que sean
subsanadas.
Formación del Expediente

ARTÍCULO 22.- Con la solicitud de licencia
de actividades económicas y recaudos
introducidos, se formará un expediente.

Otorgamiento de la Licencia

ARTÍCULO 23.- Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de recepción,
la Administración Tributaria Municipal,
decidirá sobre su otorgamiento, previa
verificación a ser realizada por la Dirección de

16