REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Sanciones

ARTÍCULO 92.- Sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones las
contravenciones de esta Ordenanza serán
sancionadas con:
1. Multa.
2. Suspensión de la licencia, con cierre
temporal del establecimiento.
3. Cancelación de la Licencia y clausura del
establecimiento.

2.

3.

La aplicación de estas sanciones y su
cumplimiento,
miento, en ningún caso dispensa al
contribuyente del pago de los tributos
adeudados y de los intereses moratorios y
recargo a que hubiere lugar.

4.

Imposición de Multa

5.

ARTÍCULO 93.- Para la imposición de las
multas se tendrán en cuenta:
1. La mayor o menor gravedad de la
infracción.
2. Las circunstancias atenuantes o agravantes
conforme a lo previsto en el Código
Orgánico Tributario, respecto a las
infracciones relacionadas con la obligación
tributaria y los deberes formales del
contribuyente.
3. Los antecedentes del infractor con relación
a las disposiciones de esta Ordenanza.
4. La magnitud del impuesto de resultar
evadido como consecuencia de la
infracción si tal fuese el caso.
Multas

6.

7.

ARTÍCULO 94.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:

1. Quienes iniciaren o ejercieren actividades
generadoras de impuesto sin haber
obtenido la licencia de actividades
económicas, para el ejercicio de
actividades en forma permanente; o por no
haber hecho la notificación si fuese el caso
del ejercicio eventual de activ
actividades

8.

económicas, con multa equivalente a
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quienes no presenten el formulario para el
pago anticipado dentro del plazo
establecido en esta Ordenanza, con multa
de tres y media unidades tributarias
(3,5 U.T.), por cada infracción.
Quienes dejaren de presentar la declaración
definitiva exigida en esta Ordenanza, con
multa de diez unidades tributarias
(10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada
cad
nueva infracción, hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
U.T
Quienes presenten el formulario para el
pago anticipado fuera del plazo, con multa
de dos unidades tributarias (2 U.T.) por
cada infracción.
Quienes presenten la declaración definitiva
d
exigida en esta Ordenanza fuera del plazo,
con multa de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se incrementará en cinco
unidades tributarias (5 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo de
veinticinco unidades tributarias
ibutarias (25 U.T.).
Quienes se negaren a exhibir los libros o
documentos, o suministrar información
dentro de los lapsos exigidos, que pudieran
interesar a los funcionarios encargados de
la fiscalización, serán sancionados con
multa de diez unidades tributarias
tribu
(10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Presentar la declaración con omisiones, con
multa que oscilará entre un
u cincuenta por
ciento (50%) y un cien por ciento (100%)
del total del tributo que hubiere dejado de
percibir el Municipio como consecuencia
de dicha declaración, sin perjuicio de
efectuar los reparos correspondientes.
Quienes viciaren o falsificaren los
documentos
ocumentos o los libros para eludir la
fiscalización, con multa del cien por ciento
(100%) de lo que le hubiere correspondido

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