REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

2. En caso de producirse el supuesto previsto
en el artículo 29 de esta Ordenanza, hasta
tanto se subsane
sane la situación de alteración.
3. Cuando el establecimiento fuese vendido
traspasado o enajenado en cualquier forma,
sin estar solvente con los impuestos
municipales, mientras no se haga efectivo
el pago correspondiente.
4. En caso de incumplimiento en el pago de
uno o más meses de liquidación y/o
incumplimiento en el pago anticipado, que
sean considerados definitivos y firmes,
mientras no se haga efectivo el pago
correspondiente.
5. Cuando esté pendiente el pago de
liquidación complementaria del impuesto,
considerado definitivo y firme, producto de
revisiones fiscales, mientras no se haga
efectivo el pago correspondiente.
6. Cuando en la declaración del contribuyente
exista defraudación tributaria, por el lapso
comprendido en el período de revisión de
la
documentación
entación
correspondiente,
incluyendo un mes más, luego de
concluida la averiguación.
7. Quienes quebranten una clausura impuesta
o violaren los sellos, precintos o
instrumentos que hubieran sido utilizados
para hacerla efectiva, serán sancionados
con una nuevaa clausura por el doble del
tiempo de la aplicada en primer término.
8. Por incumplimiento a un requerimiento
que haya sido solicitado en tres (3)
oportunidades, adicional a las sanciones de
multa que se generen por cada vez que
incumpla el contribuyente por este
concepto.
9. Cuando hubiese otra violación de
disposiciones
contenidas
en
esta
Ordenanza y sea aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los supuestos
previstos en los numerales 3, 4, 5, 6 y 9 del
presente artículo, el cierre temporal oscilará
entre dos (2) y diez
iez (10) días según la
gravedad de la falta.

PARÁGRAFO SEGUNDO:
SEGUNDO La suspensión de
la licencia de actividades económicas o cierre
temporal del establecimiento, no eximirá al
contribuyente sancionado de pagar cuanto
adeudare a la Administración Tributaria
Municipal
icipal por concepto de impuesto, multa,
recargo o interés.
Sanciones Pecuniarias

ARTÍCULO 97.- Aún cuando un mandatario,
representante, agente o comisionista incurra en
infracciones en ejercicio de sus funciones,
los contribuyentes representados serán
responsables por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de la acción de reembolso a que
hubiere lugar contra ellos.
Los contribuyentes fallidos o insolventes que
mantuvieran deudas con la Administración
Tributaria Municipal por concepto
conce
de los
tributos o multas previstas en esta Ordenanza,
no podrán participar en concurso ni
licitaciones, ni celebrar contratos con el
Municipio o iniciar otra actividad comercial o
industrial sin cancelar lo adeudado totalmente.
Reincidencias

ARTÍCULO 98.- Cuando hubiere reincidencia
en la violación de esta Ordenanza,
rdenanza, el Alcalde o
Alcaldesa podrá ordenar a través de Resolución
motivada la cancelación de la Licencia de
actividades económicas y la clausura del
establecimiento, sin que por ello el
contribuyente
uyente quede eximido de pagar lo que
adeudare por impuesto, multas, recargos e
intereses.
Del no
n Cumplimiento de la
Obligación de Retener

ARTÍCULO 99.- Los agentes de retención
que no cumplieren con la obligación de retener
los impuestos a que se refiere
refier la presente
Ordenanza,
rdenanza, retuvieren cantidades menores de
las debidas, enteraren con retardo los
impuestos retenidos, se apropiaren de los
tributos o no suministren oportunamente las
informaciones establecidas o las requeridas por

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