REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

la Administración Tributaria
ria Municipal, serán
penados, según el caso, conforme a lo previsto
en el Código Orgánico Tributario.

oficio contenidas en el Código Orgánico
Tributario, de forma supletoria.
Consulta de la norma aplicada

Sanción de los Funcionarios

ARTÍCULO 100.- Serán sancionados con
multa de un monto equivalente entre el doble y
el cuádruple de su sueldo, los funcionarios
que:
1. No realicen cuando sea procedente, las
liquidaciones de oficio sobre base cierta o
presunta, según el caso.
2. Acordasen rebajas o condonaciones de
tributos, de los intereses o de las sanciones
pecuniarias, no previstas e incumpliendo
los
procedimientos
rocedimientos
establecidos
legalmente.
3. Al realizar determinaciones de oficio o
reparos apliquen tarifas impositivas
inferiores a las correspondientes a las
actividades o apliquen el mínimo
tributable, sin realizar previamente la
liquidación del impuesto sobre
bre la base de
la declaración o sobre la estimación de
oficio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
anteriormente expuestas, no eximen al
funcionario de la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Procedimiento Aplica
Aplicable

ARTÍCULO 101.- Las sanciones previstas en
este Capítulo se aplicarán de conformidad con
el procedimiento establecido en la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Aplicación de la Norma Tributaria

ARTÍCULO 102.- A los actos administrativos
que se originen en aplicación de las
disposiciones tributarias de esta Ordenanza, le
serán aplicables las normas sobre revisión de

ARTÍCULO 103.- Quienes tuvieran un interés
personal y directo podrán consultar en las
dependencias de la Administración Tributaria
Municipal sobre la aplicación de las normas
contenidas en esta Ordenanza a una situación
concreta. La formulación de la consulta deberá
realizarse en los términos exigidos por las
normas previstas en el Código Orgánico
Tributario y producirá los efectos previstos en
esas disposiciones.
Supletoriedad

ARTÍCULO 104.- Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
disp
contenidas en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal y el Código Orgánico
Tributario en cuanto le sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: Salvo disposición en
contrario, los lapsos indicados en la presente
Ordenanza se entenderán en días hábiles.
hábile
Clasificador de Actividades Económicas

ARTÍCULO 105.- Se aprueba el Clasificador
de Actividades Económicas que forma parte
integrante de esta Ordenanza.
Reglamento

ARTÍCULO 106.- El Alcalde o Alcaldesa,
mediante reglamento publicado en Gaceta
Municipal desarrollará las disposiciones de
esta Ordenanza.
Vigencia y Derogatoria

ARTÍCULO 107.- Laa presente Ordenanza
entrará en vigencia el primero (1º) de enero de
2017. En consecuencia queda derogada la
Ordenanza sobre Actividades Económicas, de
Industria,
dustria, Comercio, Servicio o de Índole
Similar del Municipio San Diego, de fecha
dieciocho (18) de diciembre de 2014 y
publicada en Gaceta Municipal de San Diego
Número Ordinario Nº 0379, en fecha
diecinueve (19) de diciembre de 2014.

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