ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
el doscientos por ciento (200%) de
del
tributo omitido.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos del
numeral 1 de este artículo, cuando un
comerciante o prestador de servicios realice
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar, la
Administración Tributaria Municipal podrá
conceder un plazo de hasta noventa (90)
días continuos para que éstos procedan a
efectuar los trámites pertinentes para la
expedición y obtención de la licencia de
actividades económicas, so pena de
clausura en caso de transcurrir el lapso
otorgado. En este caso el contribuyente no
podrá emitir reclamo alguno.
ARTÍCULO 95.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:
1.- Quienes no exhibieren en un lugar
visible del establecimiento, la
licencia de actividades económicas
requerida para ejercerr cualquiera de
las actividades contempladas en
esta Ordenanza o el comprobante
de la declaración correspondiente al
ejercicio anterior a la fecha de la
fiscalización, con multa de diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez
Unidades
es Tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
2.- Quienes dejaren de comunicar, en
el lapso previsto, la cesación del
ejercicio de la actividad para la cual
obtuvo la licencia de actividades
económicas, con multa diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez
Unidades Tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
3.- Quienes dejaren de comunicar
dentro del lapso la participación
prevista en la presente Ordenanza,
con
multa
diez
Unidades
Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará
mentará en diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo
de cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.)
4.- Quienes estuvieren incursos en la
situación descrita en el numeral 5
del artículo 3 de esta Ordenanza, y
hubiesen declarado
o sin ingresos y
se tuviese que proceder de oficio,
con multa equivalente al cien por
ciento (100%) de lo que le
correspondiese pagar para el
momento de la liquidación de
oficio.
5.- Quienes omitieren llevar los libros
y registros especiales exigidos por
las leyes,
eyes, ordenanzas y reglamentos
o no los conserven en el plazo
exigido, referente a las actividades
u operaciones que se vinculan a la
tributación, serán sancionados con
multa de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) la cual se
incrementará
en
cincuenta
Unidades Tributarias (50 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de doscientas cincuenta
Unidades Tributarias (250 U.T.),
sin perjuicio de efectuar los reparos
correspondientes.
ARTÍCULO 96.- Se ordenará la
suspensión de la licencia de actividades
económicas y cierre temporal del
establecimiento en los siguientes casos:
1.- Cuando no ajusten la actividad
ejercida a los términos de la
licencia de actividades económicas
que les fuera concedida.
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