ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIO O DE
ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de Reforma General a la
Ordenanza sobre Actividades Económicas,
de Industria, Comercio, Servicio o de
Índole Similar del Municipio San Diego,
atiende
ende a la necesidad de adecuar el
contenido de dicho instrumento jurídico a
las tendencias de modernización y
automatización de los procesos dentro de la
Administración Tributaria Municipal. En
este sentido se modificó lo relativo a la
forma de la presentación
ción de la declaración
definitiva de este impuesto, la cual se
realizará vía web. También se ampliaron los
lapsos que tiene el contribuyente en caso de
modificación a su licencia de actividades
económicas. Se realizó un ordenamiento de
los artículos en cuanto
nto a darle mayor
sentido a lo ya previsto. Y por último, se
realizó una revisión profunda en lo
referente a los ilícitos y sanciones que
contiene esta ordenanza, aumentando las
que se consideraban irrisorias, y
disminuyendo las que claramente eran
confiscatorias.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETIVO

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
regula y establece el impuesto que por
concepto de actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar debe percibir el Municipio San
Diego, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el hecho imponible del
impuesto sobre actividades económicas es
el ejercicio habitual en la jurisdicción del
Municipio San Diego, de cualquier
actividad
lucrativa
de
carácter
carácte
independiente, aún cuando dicha actividad
se realice sin la previa obtención de
licencia, sin menoscabo de las sanciones
que por esa razón sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de
ésta
sta Ordenanza se considera:
1.- ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda
actividad que tenga por objeto la
circulación y distribución de productos,
bienes y servicios entre productores y
consumidores, para la obtención de lucro o
remuneración, y los derivados de los actos
de comercio considerados, objetiva o
subjetivamente,
e, como tales por la
legislación mercantil, salvo prueba en
contrario.
a) Comercio Mayorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías, cuyo
comprador no es consumidor final de la
mercancía. La compra con el objetivo
de vendérsela a otro comerciante o a
una empresa manufacturera que la
emplee como materia prima para su
transformación en otra mercancía o
producto. Esta actividad también es
conocida como “comercio al por
mayor” o “comercio al mayor”.
b) Comercio Minorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías
mer
cuyo

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