ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
respecto
a
las
infracciones
relacionadas con la obligación
tributaria y los deberes formales del
contribuyente.
3.- Los antecedentes del infractor con
relación a las disposiciones de esta
Ordenanza.
4.- La magnitud del impuesto de resultar
evadido como consecuencia de la
infracción si tal fuese el caso.

6.-

ARTÍCULO 94.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:
1.- Quienes iniciaren o ejercieren
actividades
generadoras
de
impuesto sin haber obtenido la
licencia de actividades económicas,
para el ejercicio de actividades en
forma permanente; o por no haber
hecho la notificación si fuese el
caso del ejercicio event
eventual de
actividades económicas, con multa
equivalente a cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
2.- Quienes no presenten el formulario
para el pago anticipado dentro del
plazo
establecido
en
esta
Ordenanza, con multa de tres y
media unidades tributarias (3,5
U.T.), por cada infracción.
3.- Quienes dejaren de presentar la
declaración definitiva exigida en
esta Ordenanza, con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T).
4.- Quienes presenten el formulario
para el pago anticipado fuera del
plazo, con multa de dos unidades
tributarias (2 U.T.) por cada
infracción.
5.- Quienes presenten la declaración
definitiva
exigida
en
esta

7.-

8.-

9.-

Ordenanza fuera del plazo, con
multa de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se incrementará en
cinco unidades tributarias (5 U.T.)
por cada nueva infracción, hasta un
máximo de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.).
Quienes se negaren a exhibir
exhib los
libros o documentos, o suministrar
información dentro de los lapsos
exigidos, que pudieran interesar a
los funcionarios encargados de la
fiscalización, serán sancionados
con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez
d
unidades
tributarias (10 U.T.) por cada nueva
infracción, hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50
U.T.).
Presentar la declaración con
omisiones, con multa que oscilará
entre un cincuenta por ciento (50%)
y un cien por ciento (100%) del
total
tal del tributo que hubiere dejado
de percibir el Municipio como
consecuencia de dicha declaración,
sin perjuicio de efectuar los reparos
correspondientes.
Quienes viciaren o falsificaren los
documentos o los libros para eludir
la fiscalización, con multa del cien
por ciento (100%) de lo que le
hubiere correspondido pagar, sin
perjuicio de los reparos a los que se
haga merecedor.
Quienes mediante acción u omisión
que no constituya ninguna de las
otras infracciones tipificadas en
esta Ordenanza, causen una
disminución
isminución ilegítima de los
ingresos
tributarios,
inclusive
mediante la obtención indebida de
exenciones o exoneraciones y otros
beneficios
fiscales,
serán
sancionados con multa desde un
veinticinco por ciento (25%) hasta

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