ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
2.- En caso de producirse el supuesto
previsto en el artículo 29 de esta
Ordenanza, hasta tanto se subsane
la situación de alteración.
3.- Cuando el establecimiento fuese
vendido traspasado o enajenado en
cualquier forma, sin estar solvente
con los impuestos municipales,
mientras no se haga efectivo el
pago correspondiente.
4.- En caso de incumplimiento en el
pago de uno o más meses de
liquidación y/o incumplimiento en
el pago anticipado, que sean
considerados definitivos y firmes,
mientras no se haga efectivo el
pago correspondiente.
5.- Cuando esté pendiente el pago de
liquidación complementaria del
impuesto, considerado definitivo y
firme, producto de revisiones
fiscales, mientras no se haga
efectivo el pago correspondiente.
6.- Cuando en la declaración del
contribuyente exista defraudación
tributaria,
por
el
lapso
comprendido
rendido en el período de
revisión de la documentación
correspondiente, incluyendo un
mes más, luego de concluida la
averiguación.
7.- Quienes quebranten una clausura
impuesta o violaren los sellos,
precintos o instrumentos que
hubieran sido utilizados para
hacerla
erla efectiva, serán sancionados
con una nueva clausura por el
doble del tiempo de la aplicada en
primer término.
8.- Por
incumplimiento
a
un
requerimiento que haya sido
solicitado
en
tres
(3)
oportunidades, adicional a las
sanciones de multa que se generen
porr cada vez que incumpla el
contribuyente por este concepto.

9.- Cuando hubiese otra violación de
disposiciones contenidas en esta
Ordenanza y sea aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los
supuestos previstos en los numerales 3, 4,
5, 6 y 9 del presente artículo, el cierre
temporal oscilará entre dos (2) y diez (10)
días según la gravedad de la falta.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
SEGUNDO
La
suspensión de la licencia de actividades
económicas o cierre temporal del
establecimiento,
no
eximirá
al
contribuyente sancionado de pagar cuanto
adeudare a la Administración Tributaria
Municipal por concepto de impuesto,
multa, recargo o interés.
ARTÍCULO 97.- Aún cuando un
mandatario, representante, agente o
comisionista incurra en infracciones en
ejercicio
de
sus
funciones,
los
contribuyentes
representados
serán
responsables por las sanciones pecuniarias,
sin perjuicio de la acción de reembolso a
que hubiere lugar contra ellos.
Los contribuyentes fallidos o insolventes
que
mantuvieran
deudas
con
la
Administración Tributaria Municipal por
concepto de los tributos o multas previstas
en esta Ordenanza, no podrán participar en
concurso ni licitaciones, ni celebrar
celebra
contratos con el Municipio o iniciar otra
actividad comercial o industrial sin cancelar
lo adeudado totalmente.
ARTÍCULO
98.Cuando
hubiere
reincidencia en la violación de esta
ordenanza, el Alcalde podrá ordenar a
través de Resolución motivada la
cancelación
elación de la Licencia de actividades
económicas
y
la
clausura
del
establecimiento, sin que por ello el
contribuyente quede eximido de pagar lo

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