ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
que adeudare por
recargos e intereses.
impuesto,
multas,
ARTÍCULO 99.- Los agentes de retención
que no cumplieren
en con la obligación de
retener los impuestos a que se refiere la
presente ordenanza, retuvieren cantidades
menores de las debidas, enteraren con
retardo los impuestos retenidos, se
apropiaren de los tributos o no suministren
oportunamente
las
informacione
informaciones
establecidas o las requeridas por la
Administración Tributaria Municipal, serán
penados, según el caso, conforme a lo
previsto en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 100.- Serán sancionados con
multa de un monto equivalente entre el
doble y el cuádruple
uple de su sueldo, los
funcionarios que:
1.- No realicen cuando sea procedente, las
liquidaciones de oficio sobre base cierta
o presunta, según el caso.
2.- Acordasen rebajas o condonaciones de
tributos, de los intereses o de las
sanciones pecuniarias, no previst
previstas e
incumpliendo
los
procedimientos
establecidos legalmente.
3.- Al realizar determinaciones de oficio o
reparos apliquen tarifas impositivas
inferiores a las correspondientes a las
actividades o apliquen el mínimo
tributable, sin realizar previamente la
liquidación
idación del impuesto sobre la base
de la declaración o sobre la estimación
de oficio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
anteriormente expuestas, no eximen al
funcionario de la aplicación de las
sanciones previstas en la Ley del Estatuto
de la Función Pública.
ARTÍCULO 101.- Las sanciones previstas
en este Capítulo se aplicarán de
conformidad
con
el
procedimiento
establecido en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
A
los
actos
ARTÍCULO
102.administrativos que se originen en
aplicación de las disposiciones tributarias
de esta Ordenanza, le serán aplicables las
normas sobre revisión de oficio contenidas
en el Código Orgánico Tributario, de forma
supletoria.
ARTÍCULO 103.- Quienes tuvieran un
interés personal y directo
cto podrán consultar
en las dependencias de la Administración
Tributaria Municipal sobre la aplicación de
las normas contenidas en esta Ordenanza a
una situación concreta. La formulación de
la consulta deberá realizarse en los términos
exigidos por las normas
mas previstas en el
Código Orgánico Tributario y producirá los
efectos previstos en esas disposiciones.
ARTÍCULO 104.- Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal y el Código Orgánico
Tributario en cuanto le sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: Salvo disposición
en contrario, los lapsos indicados en la
presente Ordenanza se entenderán en días
hábiles.
ARTÍCULO 105.- Se aprueba el
Clasificador de Actividades Económicas
que se publicará en la Gaceta Municipal y
forma parte de esta Ordenanza.
El Alcalde anualmente con conocimiento
previo del Concejo Municipal, revisará los
mínimos tributables previstos en el
Clasificador de Actividades Económicas. A
estos efectos tomará en cuenta
cuent el índice
inflacionario del lapso a ajustar, calculado
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