ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
calificadas de interés público o social
en el Municipio San Diego.
3.- Aquellos
contribuyentes
que
demuestren que en los últimos seis
(6) meses han sido objeto de algún
inconveniente por casos fortuitos o
fuerza mayor que lo imposibilite a
seguir ejerciendo su actividad
comercial o industrial.
ARTÍCULO 86.- Los acuerdos del
Concejo Municipal que autoricen al Alcalde
a conceder beneficios establecidos en este
Título, debenn ser publicados en la Gaceta
Municipal y las exoneraciones serán
acordadas por los plazos y con las
formalidades previstas en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal y en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal. Esta autorización solo podrá
darsee dentro de medidas de política fiscal
que estén en concordancia con la situación
económica del Municipio y el país.
ARTÍCULO 87.- El Alcalde mediante
decreto, establecerá los requisitos y
condiciones que deberán reunir los
contribuyentes que soliciten la concesión de
una
exoneración,
así
como
los
procedimientos que éstos deberán cumplir
por ante la Administración Tributaria
Municipal, para demostrar que cumplen con
las circunstancias y condiciones que
conforman el supuesto de exoneración.
ARTÍCULO 88.- Ell otorgamiento de la
exoneración dispensa del pago del
impuesto, pero deberá darse cumplimiento a
las demás obligaciones y deberes
establecidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 89.- Toda exoneración
acordada comenzará y tendrá efecto en el
ejercicio económico siguiente de su
otorgamiento.

TÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES Y
RECURSOS
ARTÍCULO 90.- Los actos de efectos
particulares dictados por órganos o
funcionarios en aplicación de esta
Ordenanza, deberán ser notificados para
que tengan eficacia. Las notificaciones se
practicarán de conformidad a lo dispuesto
en la Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal.
ARTÍCULO 91.- Los recursos contra los
actos de efectos particulares, dictados por
órganos o funcionarios, en aplicación de la
presente Ordenanza, se interpondrán y
tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal.
TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 92.- Sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones las
contravenciones de esta Ordenanza serán
sancionadas con:
1.- Multa.
2.- Suspensión de la licencia, con cierre
temporal del establecimiento.
3.- Cancelación de la Licencia y clausura
del establecimiento.
La aplicación de estas sanciones y su
cumplimiento, en ningún caso dispensa al
contribuyente del pago de los tributos
adeudados y de los intereses moratorios y
recargo a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 93.- Para la imposición de las
multas se tendrán en cuenta:
1.- La mayor o menor gravedad de la
infracción.
2.- Las circunstancias atenuantes o
agravantes conforme a lo previsto en
el Código Orgánico Tributario,

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