ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
administrativas competentes de la Alcaldía
del Municipio San Diego, dentro de los
lapsos, condiciones y en la forma
establecida en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Son agentes
de retención del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, aquellas
personas naturales o jurídicas que contraten
para la prestación de servicio y/o ejecución
de obras en la jurisdicción del Municipio
San Diego, a personas naturales o jurídicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La condición
de agente de retención del impuesto sobre
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar, no
podrá recaer en personas que no tengan
establecimiento
permanente
en
la
jurisdicción del Municipio San Diego, a
excepción de organismos o personas
jurídicas estatales.
ARTÍCULO 77.- Los agentes de retención
deben retener el impuesto sobre actividades
económicas a aquellos contribuyentes que
no posean establecimiento comercial,
industrial o de índole similar permanente en
la Jurisdicción del Municipio San Diego o
que no posean licencia de actividades
económicas otorgada por la Administración
Tributaria Municipal de San Diego. En el
caso de servicios contratados con personas
naturales, se considerarán prestados
únicamente en el Municipio donde éstas
tengan una base fija para sus negocios.
ARTÍCULO 78.- Los agentes de retención
deberán retener el impuesto sobre
actividades económicas, derivado de los
pagos efectuados a contratistas, por
concepto de la ejecución de contratos de
obras o prestación de servicios, siempre y
cuando estén contemplados dentro ddel
supuesto establecido en el numeral 7 del
artículo 3 de la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de
esta Ordenanza se entiende por empresas
contratistas o de servicios las personas
naturales,
jurídicas,
consorcios
o
comunidades que pacten en forma expresa o
no con otras personas naturales, jurídicas,
consorcios o comunidades, en realizar
dentro de la Jurisdicción del Municipio, por
cuenta propia o en unión de otras empresas,
cualquier obra o prestación de servicio.
ARTÍCULO 79.- Los agentes de
d retención
deberán efectuar la retención de impuesto
sobre actividades económicas al momento
del pago a personas naturales o jurídicas,
por concepto del ejercicio de actividades
económicas o de índole similar y/o
actividades de servicio en jurisdicción del
d
Municipio San Diego.
ARTÍCULO 80.- Los agentes de retención
deberán retener por concepto de impuesto
sobre actividades económicas, el dos por
ciento (2%) de lo pagado al contribuyente,
calculado sobre la base imponible.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los agentes de
retención están en la obligación de entregar
al contribuyente un comprobante por cada
retención efectuada a los fines de que éste
las consigne en la oportunidad en que deba
presentar la declaración definitiva de
ingresos brutos prevista en esta Ordenanza
o de que éste las deduzca en la declaración
de ingresos que deba hacer en otras
jurisdicciones.
ARTÍCULO 81.- Los impuestos retenidos
de conformidad con esta Ordenanza,
deberán ser enterados ante la Tesorería
Municipal de San Diego dentro de los
Quince (15) primeros días del mes siguiente
a aquél en que se efectuó la retención, en
los formularios que autorice y elabore la
Administración
Tributaria
Municipal,
además deberá anexar a éste una relación
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