ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
tributo resultante dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes de la notificación de
la Resolución resultante de la emisión de la
referida Acta de Reparo, salvo que los
contribuyentes o responsables ejerzan su
derecho a la defensa, haciendo uso de los
recursos administrativos de apelación o
suscriban convenios de pago en dicho
lapso.
ARTÍCULO 68.- La ausencia de la
licencia de actividades económicas
legalmente expedida conforme a esta
Ordenanza, no exime al infractor de la
obligación de presentar la declaración y
pago del impuesto sobre las actividades
económicas, la cual será liquidada por la
Administración Tributaria Municipal en la
fecha que ella indique. La no presen
presentación
de la declaración de ingresos brutos y el no
pago del impuesto respectivo por parte de
los
establecimientos
ubicados
en
jurisdicción de este Municipio y que
carezcan de licencia de actividades
económicas, acarreará las sanciones
previstas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 69.- Los errores materiales
que se observen en las liquidaciones
deberán ser corregidos a petición del
contribuyente, o de oficio por la
Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 70.- La Administración
Tributaria Municipal podrá ver
verificar en
cualquier momento el cumplimiento de lo
previsto en la presente Ordenanza y en otras
disposiciones legales relativas a su objeto y
constatar la veracidad del contenido de las
declaraciones definitivas del contribuyente,
así como investigar las actividades
tividades de
aquellos que no las hubieren presentado.
Esta disposición es extensiva a quienes se
dediquen a actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o índole
similar en jurisdicción de este Municipio,
aún cuando no posean licencia de
actividades
idades económicas o estén exentos o
exonerados del pago del impuesto previsto
en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 71.- La Administración
Tributaria Municipal, a través de la Unidad
de Auditoría y Fiscalización de la Dirección
de Hacienda de la Alcaldía de San Diego,
Die
o
por delegación realizada a entidades
públicas, tendrá amplias facultades de
fiscalización, vigilancia e investigación en
todo lo relativo a esta Ordenanza, inclusive
en los casos de exenciones y exoneraciones.
En ejercicio de las funciones de
Fiscalización,
zación, Auditoría e Investigación, los
órganos competentes podrán:
1.- Verificar en cualquier momento el
cumplimiento de lo previsto en esta
Ordenanza
y
especialmente,
el
contenido de las declaraciones juradas
del contribuyente e investigar las
actividades de quienes las hubiesen
presentado.
2.- Examinar los libros, documentos o
papeles que registren o puedan registrar
o comprobar las negociaciones u
operaciones
que
se
presuman
relacionadas con todos los datos que
deben contener las declaraciones
definitivas.
3.- Emplazar
azar a los contribuyentes y a sus
representantes para que contesten
interrogatorios que se le formulen sobre
actividades u operaciones de las cuales
puedan desprenderse la existencia de
derechos
de
la
Administración
Tributaria Municipal, conforme a esta
Ordenanza.
4.- Exigir al contribuyente o responsable la
exhibición de sus libros y documentos,
así como su comparecencia ante la
autoridad administrativa tributaria para
proporcionar la información que le sea
requerida.
5.- Requerir información de terceros que
por ell ejercicio de sus actividades o de
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