ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
expedirá
la
respectiva
liquidación
complementaria.
Si el contribuyente hubiese pagado más,
tendrá derecho a compensar en sus
próximas declaraciones o declaraciones
pendientes, el monto pagado en exceso o
solicitar a la Administración Tributaria
Municipal le conceda Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 63.- Los distribuidores,
agentes, representantes, comisionistas,
consignatarios y las personas que ejerzan
actividades en nombre o por cuenta de
otros, están obligados al pago del impuesto
que grava el ejercicio de sus mandantes,
principales o representados, sin deducir las
comisiones y bonificaciones que les
correspondan, aún cuando el contribuyente
no haya obtenido en el Municipio San
Diego la licencia de actividades económicas
a que se refiere esta Ordenanza.
El pago del impuesto puede ser efectuado
por los contribuyentes o por los
responsables. También puede ser efectuado
por un tercero quien se subrogará en los
derechos, garantías y privilegios de la
Administración Tributaria Municipal
unicipal en los
términos previstos en el ordenamiento
jurídico aplicable.
TÍTULO IV
DE LAS FISCALIZACIONES Y EL
CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 64.- Los sujetos al pago del
impuesto previsto en esta Ordenanza
deberán llevar contabilidad detallada de sus
ingresos y operaciones, conforme a las
prescripciones de la legislación nacional. A
dicha contabilidad se ajustarán las
declaraciones con fines fiscales previstas en
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 65.- Liquidado el impuesto
por el contribuyente o la determinación
efectuada por la Administración Tributaria

Municipal, el Alcalde o el funcionario en
quien delegue o autorice, por iniciativa
propia o a solicitud del Síndico Procurador
está plenamente facultado
o para examinar las
declaraciones, realizar investigaciones y
pedir la exhibición de los libros y
comprobantes del contribuyente. Si de las
investigaciones y verificaciones efectuadas,
se encontrare que debe modificarse la
clasificación de la actividad o el
e monto del
impuesto, se procederá en consecuencia y
se notificará al contribuyente, de
conformidad a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 66.- Cuando se comprueben
alteraciones en cualquiera de los datos y
requisitos exigidos en los Artículos
relativos a la declaración, se modificará el
impuesto respectivo y se expedirá la
correspondiente
liquidación
complementaria, sin perjuicio de las
sanciones correspondientes a que hubiere
lugar, todo de conformidad con lo dispuesto
en el ordenamiento
namiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 67.- Cuando se comprobare
que existen impuestos causados y no
liquidados o impuestos liquidados por un
monto inferior al correspondiente, la
Administración Tributaria Municipal, de
oficio o a instancia de parte interesada
intere
hará
la rectificación del caso, mediante
Resolución motivada que se fundamentará
en Acta de Reparo, practicará la liquidación
complementaria a que hubiere lugar, y
expedirá al contribuyente la planilla
complementaria respectiva, sin perjuicio de
la aplicación
licación de las sanciones a que hubiese
lugar, todo de conformidad con lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico aplicable.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el Acta de
Reparo a que se refiere el presente artículo,
se emplazará al contribuyente o responsable
para que proceda
oceda a presentar la declaración
omitida o rectificar la presentada, y pagar el

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