ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
hechos o elementos que hubiera
ocultado o no exhibido a la
Administración Tributaria Municipal
cuando fue requerido para ello.
contribuyente, se ajustarán a las
disposiciones previstas en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal, en los
siguientes casos:
ARTÍCULO 50.- En los casos de pequeños
o
medianos
establecimientos,
cuya
organización contable no permita ejercer un
control sobre sus operaciones se podrá
hacer la liquidación de oficio, sin perjuicio
de ordenar la correspondiente verificación,
mediante la presencia de un funcionario
municipal por un período
íodo prudencial, o
cualquier otro procedimiento que la
Administración
Tributaria
Municipal
considere conveniente.
1.- Cuando las declaraciones ofrecieren
dudass debidamente fundadas y
razonadas, relativas a su sinceridad o
exactitud.
2.- Cuando
el
contribuyente
debidamente requerido, conforme al
procedimiento previsto en las normas
sobre la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal no exhiba los
libros y documentos pertinentes.
3.- Cuando
el
contribuyente
o
responsable
hubiese
omitido
presentar
la
declaración,
autoliquidación
y/o
pagar
el
impuesto.
ARTÍCULO 51.- El período impositivo de
éste impuesto se causará anualmente, será
comprendido entre los meses de Enero a
Diciembre de cada año y los ingresos a los
cuales se les aplicará la alícuota
correspondiente a los fines de la
determinación del impuesto serán aquellos
percibidos durante el año de ejercicio de las
actividades económicas.
ARTÍCULO 52.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto
esto están obligados a
presentar durante los treinta y un (31) días
continuos del mes de enero de cada año, la
declaración sobre actividades económicas
determinadas, autoliquidar el impuesto y
pagar el monto correspondiente, todo
conforme a las normas, pla
plazos y
procedimientos
previstos
en
ésta
Ordenanza.
ARTÍCULO
53.Cuando
la
Administración
Tributaria
Municipal
verifique la exactitud de las declaraciones y
proceda a la declaración de oficio sobre
base cierta o presunta, motivada por las
dudas fundadas y razonadas relativas a la
sinceridad o exactitud de las declaracio
declaraciones
o la falta de exhibición de los libros y
documentos pertinentes por parte del
ARTÍCULO 54.- La determinación sobre
bases presuntas sólo procederá si el
contribuyente no proporciona los elementos
de juicio
icio requeridos para practicar la
determinación sobre base cierta y a la
Administración Tributaria Municipal le
fuese imposible obtener por si misma
dichos elementos. En este caso subsiste la
responsabilidad por las diferencias que
pudieren corresponder derivadas
de
de una
posterior determinación sobre base cierta
practicada en tiempo oportuno. La
determinación sobre base presunta no puede
ser reconsiderada, apelada, ni impugnada
fundándose en hechos o información que el
contribuyente hubiere ocultado a la
Administración
inistración
Tributaria
Municipal,
dentro del plazo que al efecto figura en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal.
ARTÍCULO 55.- Efectuada la liquidación
de oficio del impuesto se emitirá la
resolución de liquidación del impuesto para
el ejercicio económico respectivo.
18
