ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 44.- Cuando se ejercieren
varias actividades clasificadas en grupos
distintos, el impuesto se determinará
aplicando a los ingresos brutos generados
por cada actividad la tarifa que corresponda
a cada una de ellas, según el clasificador de
actividades económicas. Cuando no sea
posible determinar la base imponible o
ingresos provenientes del ejercicio de cada
actividad, el impuesto se determinará y
liquidará aplicando la tarifa más alta de las
actividades ejercidas, a la totalidad del
ingreso y por las otras actividades ejercidas
deberá pagar el mínimo tributable
correspondiente
nte
a
cada
actividad
económica.
Cuando el contribuyente realice en forma
eventual actividades distintas a las
autorizadas en la licencia de actividades
económicas,
podrá
incorporarla
al
movimiento económico o ingresos brutos
correspondientes a su actividad principal.
ARTÍCULO 45.- Cuando el monto del
impuesto determinado sobre la base del
movimiento económico representado por
los ingresos brutos, sea inferior al señalado
como mínimo tributable en el clasificador
de actividades económicas, el monto del
impuesto
esto a pagar será la cantidad mínima
tributable.
ARTÍCULO 46.- Aún cuando el sujeto
pasivo, que posea o no, Licencia de
Actividades Económicas no haya percibido
ingresos en el año por una o más
actividades, tendrá igualmente la obligación
de presentar antee la Administración
Tributaria Municipal la debida Declaración,
pagando por concepto de impuesto el
mínimo tributable que establezca el
Clasificador de Actividades Económicas,
todo de conformidad con el artículo 35 de
esta Ordenanza.
os anticipados
ARTÍCULO 47.- Los pagos
del impuesto establecidos en el artículo 32,

así como la presentación del formulario que
contenga la información de los ingresos
brutos obtenidos en el mes tomado como
base para el pago anticipado; salvo las
excepciones previstas en esta Ordenanza,
Ord
se
exigirá y pagará dentro de los primeros
veintidós (22) días de cada mes.
SECCIÓN II
DE LA DETERMINACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 48.- Cuando por cualquier
motivo se dejaren de presentar las
declaraciones de que se trata en este Título,
la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio San Diego procederá a
determinar y liquidar de oficio, sobre base
cierta o sobre base presunta, el impuesto
correspondiente, conforme al procedimiento
establecido en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal y en el Código Orgánico
Tributario, en cuanto fuese aplicable.
ARTÍCULO 49.- A los fines de la
liquidación de oficio del impuesto previsto
en esta Ordenanza, se procederá de la
siguiente manera:
1. Sobre base cierta, con apoyo de los
elementos que permitan conocer en
forma directa el hecho generador y la
base imponible del impuesto.
2. Sobre base presunta, si a la
Administración Tributaria Municipal le
fuere imposible obtener los elementos
de juicio necesarios para practicar la
determinación
ión de oficio sobre base
cierta, bien porque fue imposible
conocer los hechos causados, bien
porque el contribuyente no los
proporcionase a la Administración
Tributaria Municipal y ésta no lo
pudiera obtener por sí misma. En este
segundo supuesto, el contribuyente
contr
no
tendrá derecho a impugnar la
liquidación de oficio, fundándose en

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