ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
exoneración del mismo, presentarán la
declaración jurada anual de los ingresos
provenientes del ejercicio de sus
actividades, incluidas las exoneradas. La
declaración jurada a que se contrae el
presente Artículo, se presentará con las
formalidades previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIV
ACTIVIDADES
EN FORMA EVENTUAL
ARTÍCULO 37.- Quienes estén sujetos al
pago de impuesto previsto en esta
Ordenanza sobre la base de ingresos brutos
y realicen actividades económicas en forma
eventual, están obligados a presentar,
terminado el período del ejercicio eventual
de las actividades, una declaración del total
de los ingresos brutos obtenidos, realizar el
ajuste entre estos y los ingresos estimados
conforme al artículo 16 de esta Orde
Ordenanza
y, simultáneamente, autoliquidar el monto
del ajuste y pagarlo, en la forma y dentro de
los plazos previstos en esta Ordenanza.
El monto del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar para los
contribuyentes
yentes que en forma ocasional
ejerzan actividades económicas con fines de
lucro representadas por la venta de un
inmueble de su propiedad ubicado en
jurisdicción del Municipio San Diego, será
el impuesto establecido en esta Ordenanza
determinado conforme all grupo de
actividad que le sea aplicable de acuerdo al
clasificador de actividades; quedan exentos
de esta disposición:
1.- Las personas naturales cuyo
inmueble esté ubicado en un sector
residencial y registrado como
vivienda principal.
les o jurídicas
2.- Las personas naturales
que ejerzan actividades económicas

y posean inmuebles dentro de esta
jurisdicción, si los mismos están
incorporados en su proceso
productivo, y cuya actividad sea
distinta a la compra, venta,
administración y arrendamiento de
bienes inmuebles.
ARTÍCULO 38.- La declaración deberá
presentarse dentro de los cinco (5) días
siguientes al de la fecha de terminación de
las actividades, ante el funcionario que
autorice la Administración Tributaria
Municipal y deberá acompañarse de los
siguientes recaudos:
1.- La relación del monto de ingresos
brutos obtenidos durante el período del
ejercicio efectivo de las actividades
determinadas
conforme
a
esta
Ordenanza y discriminadas por rama y
actividad.
2.- El ajuste entre los ingresos brutos
estimados en la notificación
icación señalada en
el artículo 16 y el de los ingresos totales
obtenidos durante el período en que se
ejercieron las actividades.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos
casos en los cuales el impuesto estimado
sobre actividades económicas, constituya
un monto superior
rior al efectivamente
causado en el ejercicio eventual; el
contribuyente podrá solicitar a la
Administración Tributaria Municipal le
conceda crédito fiscal.
ARTÍCULO 39.- A los fines de las
declaraciones previstas en este Título, la
Administración Tributaria Municipal podrá
hacer del conocimiento público, en las
oportunidades que se estime conveniente, la
obligación de los sujetos al pago del
impuesto, de hacer y presentar la
declaración de sus ingresos brutos.

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