ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
uno de los casos serán establecidos en el
formulario
ormulario
para
realizar
dichas
modificaciones.
ARTÍCULO 27.- La modificación de los
datos exigidos en los artículos 12 y 13 de
esta Ordenanza Anexo de Grupo (ramo),
Reclasificación Grupo de Actividad
(Ramo), Retiro de Grupo de Actividad
(ramo), Cambio de Razón Social
Social, Anexo o
Retiro de Local, Traslado, deberán ser
comunicados por el contribuyente a la
Administración
Tributaria
Municipal,
dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha en que ocurrieron
éstas.
ARTÍCULO 28.- La cesación de las
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar,
deberá ser comunicada por escrito a la
Administración Tributaria Municipal por el
contribuyente o responsable en el
formulario que la administración tributaria
suministre a tales efectos, a objeto de su
exclusión del registro lo cual se hará de
conformidad con lo previsto en el artículo
11 de la presente Ordenanza, sin perjuicio
del cobro de las cantidades adeudadas a la
Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 29.- El traspaso
aso de Licencia
de Actividades (venta o cesión de un
establecimiento comercial, industrial o de
índole similar) debe ser participada a la
Administración Tributaria Municipal por el
vendedor o cedente, dentro de los quince
(15) días siguientes a la inscripc
inscripción en el
Registro correspondiente, a los efectos del
cambio de los datos en la Licencia de
Actividades Económicas. La operación de
venta o cesión no requiere la expedición de
una nueva Licencia de Actividades
Económicas,
siempre
que
el
establecimiento continúe
tinúe instalado en el
mismo inmueble y se ejerzan las mismas
actividades.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso, el
adquiriente o cesionario por cualquier título
de establecimientos dedicados a ejercer
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar, será
solidariamente responsable con su causante,
de las cantidades que éste adeudare a la
Administración Tributaria Municipal por
concepto del impuesto de actividades
económicas, sin perjuicio de lo previsto en
el Código Orgánico Tributario.
Tributari
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN Y
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 30.- La Administración
Tributaria Municipal podrá suspender
temporalmente la licencia de actividades
económicas en los casos siguientes:
1.- A petición del contribuyente mediante
solicitud motivada, con indicación del
plazo por el cual se solicita la
suspensión.
2.- Como sanción impuesta en los casos de
violación de las disposiciones de
obtención de la licencia de actividades
económicas, según se establece en esta
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Durante el plazo
de la suspensión temporal solicitada de la
licencia de actividades económicas no se
generará el impuesto regulado por la
presente Ordenanza y éste no podrá exceder
de un (1) año. En caso que la suspensión de
actividades exceda
ceda del referido lapso, el
contribuyente
deberá
proceder
de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de esta Ordenanza y producirá los
efectos señalados en el numeral 1 del
artículo siguiente.

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