ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 19.- Cuando se trate de
actividades ejercidas a través de varios
establecimientos, la Licencia de actividades
económicas deberá solicitarse para cada
establecimiento aun cuando los propietarios
o responsables del mismo, exploten o
ejerzan, simultánea y separadamente,
amente, otros
establecimientos de igual o diferente
naturaleza. A los fines de esta Ordenanza se
entiende por establecimiento, el conjunto de
elementos o recursos naturales y humanos
que en un espacio físico común se destina
al desarrollo de una actividad con fines
económicos de lucro o remuneración.
ARTÍCULO 20.- A los fines de la
obtención y expedición de la Licencia de
actividades económicas se consideran
establecimientos distintos:
1.- Los que pertenezcan a personas
diferentes aun cuando funcionen en
un mismo local y ejerzan la misma
actividad.
2.- Los que ejerzan un mismo ramo de
actividad y/o están bajo la
responsabilidad de una misma
persona y estuvieren en locales o
inmuebles diferentes.
la fecha en la cual se le informará sobre su
petición dentro del plazo indicado en esta
ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no
cumplir con los requisitos y documentos
exigidos para su presentación, el
funcionario actuante informará
inform al solicitante
sobre las omisiones observadas, a fin de
que sean subsanadas.
ARTÍCULO 22.- Con la solicitud de
licencia de actividades económicas y
recaudos introducidos se formará un
expediente.
ARTÍCULO 23.- Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes
iguientes a la fecha de
recepción, la Administración Tributaria
Municipal, decidirá sobre su otorgamiento,
siempre que no se haya iniciado un
procedimiento administrativo. A partir de
este lapso, el solicitante retirará el
documento contentivo de la licencia
licenc de
actividades económicas y de ser negada,
debe retirar la Resolución motivada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se tendrá como
un solo establecimiento al que func
funcione en
dos o más locales o inmuebles contiguos y
con comunicación interna, y al que
funcione en varios pisos o plantas de un
mismo inmueble, siempre que, en ambos
casos, pertenezcan o estén bajo la
responsabilidad de una misma persona y
exploten el mismo ramo de actividad.
ARTÍCULO 24- La Licencia autoriza la
instalación y el ejercicio, en un sitio, un
local o inmuebles determinados, de las
Actividades Económicas, de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar en
ellas señaladas, en las condiciones y en el
horario indicado. La Licencia
Lic
de
actividades económicas se expedirá a través
de la correspondiente Resolución, la cual
deberá colocarse en el local o inmueble
donde se ejerza la actividad, en un sitio
visible a los fines de la fiscalización.
ARTÍCULO 21.- En la recepción de la
solicitud, si ésta cumple con los requisitos y
documentos exigidos para su presentación,
se procederá a numerarla por orden de
ingreso, dejando constancia de la fecha de
recepción y se extenderá un comprobante al
solicitante, con identificación
tificación del número y
ARTÍCULO 25.- Las condiciones bajo las
la
cuales se otorgue la Licencia de
Actividades Económicas podrán ser
modificadas a través de una solicitud de
Anexo de Grupo (ramo), Reclasificación
Grupo de Actividad (Ramo), Retiro de
Grupo de Actividad (ramo), Cambio de
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