ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
16.- En el caso de máquinas traganíqueles
la Licencia expedida por la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
máquinas traganíqueles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se
trate de actividades para cuyo ejercicio las
leyes o reglamentos nacionales exigen el
permiso o autorización de alguna autoridad
nacional o estatal, deberá presentarse la
constancia de haber obtenido dicho permiso
o autorización, salvo en los casos en que la
norma aplicable exija previamente la
licencia municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos
de solicitud de licencia transeúnte, deberán
presentarse los documentos señalados en
los numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 14 del presente
artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos
de solicitud de licencia por actividades de
arrendamiento y administración de bienes
inmuebles, siempre que la activid
actividad no se
realice en una oficina administrativa,
deberán presentarse los documentos
señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y
14 del presente artículo.
ARTÍCULO 14.- Quienes deseen ejercer,
en forma permanente, en jurisdicción del
Municipio
San
Diego,
actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, deberán
solicitar y obtener previamente, de la
administración tributaria, la respectiva
Licencia
cencia de actividades económicas,
conforme al procedimiento previsto en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 15.- La solicitud y
tramitación de la Licencia de actividades
económicas causará la tasa administrativa
siguiente, Diez unidades tributarias (10
U.T) cuando see trate de actividades cuya
naturaleza exige la revisión, por parte de la

Administración Tributaria Municipal del
cumplimiento de los requisitos exigidos por
las leyes y disposiciones nacionales.
ARTÍCULO 16.- Cuando se trate de
ejercicio
eventual
de
actividades
acti
económicas, de industria, comercio, de
servicio o de índole similar en jurisdicción
del Municipio San Diego, por parte de
quienes no tengan sede o establecimiento en
éste, para iniciar las actividades deberán
notificar previamente al inicio de las
mismas y por escrito a la Administración
Tributaria Municipal, la fecha en que se
iniciarán las actividades, con indicación de
la dirección donde las ejercerá y el período.
La notificación se hará en los formularios
que al efecto suministre la Administración
Tributaria Municipal de San Diego en los
cuales deberán expresarse los datos
exigidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7
del artículo 12 de la presente Ordenanza y
acompañado de los documentos previstos
en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 14 del
artículo
lo 13 de la presente Ordenanza. La
Administración Tributaria Municipal de
San Diego acusará recibo de la notificación
y documentación a que se refiere este
artículo y entregará al interesado en el
mismo acto, un comprobante de recepción
fechado y firmado.
ARTÍCULO 17.- La tasa administrativa a
que se refiere el artículo 15 de esta
Ordenanza, deberá ser pagada previamente
a la presentación de la solicitud o
notificación, en una Oficina receptora de
Fondos Municipales, mediante planilla que
servirá de constancia
ncia a los efectos de lo
previsto en el numeral 7 del Artículo 13.
ARTÍCULO 18.- Aún cuando la Licencia
sea negada o el solicitante no culmine el
procedimiento de tramitación, no tendrá
derecho a la devolución de lo pagado por
concepto de la tasa administrativa.
administ

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