ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 31.- La licencia de
actividades económicas quedará
dará sin efecto
en los siguientes casos:
1.- Cuando haya cesado en forma
permanente el ejercicio de la actividad
económica, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, por
cualquier causa y se haya producido la
notificación prevista en el artículo 28 de
esta Ordenanza.
2.- Cuando por decisión del órgano
competente se ordenare la cancelación
de
la
licencia
de
actividades
económicas, por las causas previstas en
esta Ordenanza.
TÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN,
AUTOLIQUIDACION Y PAGO DEL
IMPUESTO
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERCEN ACTIVIDADES
EN FORMA PERMANENTE
ARTÍCULO 32.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza y que ejerzan actividades
económicas en forma permanente están
obligados a:
1.- Presentar una declaración definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos durante el
ejercicio económico, así como la
realización de los pagos anticipados del
impuesto regidos por esta Ordenanza,
conforme a las definiciones establecidas
en el artículo 7, discriminada por cada
una de las actividades ejercidas, durante
el período respectivo, contenidas en el
Clasificador
de
Actividades
Económicas, que forma parte de esta
Ordenanza.
2.- Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.
3.- Pagarlo conforme a los procedimientos,
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 33.- Para el pago anticipado
del impuesto, se tomará como base los
ingresos brutos obtenidos en el mes
inmediatamente anterior al mes en que deba
realizarse el pago; dicha
dich información
deberá presentarse en el formulario que
para tal efecto autorice la Administración
Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 34.- Cuando el impuesto se
origine en actividades similares realizadas a
través de dos o más establecimientos
distintos ubicadoss en el Municipio San
Diego, se deberá hacer una autoliquidación
para cada establecimiento y actividad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes estén
sujetos al pago del impuesto previsto en
esta ordenanza, deberán llevar la
información detallada de sus ingresos por
actividad
ividad y llevar sus registros contables de
manera que quede evidenciado el ingreso
atribuible a cada una de las jurisdicciones
municipales en las que tenga un
establecimiento permanente, conforme a lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder
Publico Municipal.
ARTÍCULO 35.- La declaración anual se
realizará a través de la página web de la
Alcaldía de San Diego, por medio de los
formatos o formularios que allí se
establezcan y sean autorizados por la
Administración Tributaria Municipal, sin
menoscabo a la verificación de las
declaraciones por parte de los funcionarios
competentes.
ARTÍCULO 36.- Quienes sean sujetos del
impuesto establecido en esta Ordenanza, y a
su vez sean beneficiarios de alguna
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