ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO III
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES
EN FORMA TRANSEUNTE
ARTÍCULO 40.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza y que ejerzan las actividades
económicas en forma
orma transeúnte deberán
cumplir con la declaración establecida en
los artículos 34, 35 y 36 de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 41.- La declaración prevista
en el artículo anterior se realizará conforme
a los siguientes parámetros:
1.- Presentar una declaración
ón definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos en el
ejercicio, así como la realización de los
pagos anticipados del impuesto regido
por esta Ordenanza, conforme a las
definiciones establecidas en el artículo
7, discriminada
inada por cada una de las
actividades ejercidas durante el período
respectivo, contenidas en el clasificador
de actividades económicas que forma
parte de esta Ordenanza.
2.- Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.
3.- Pagarlo conforme a los procedimientos,
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
4.- Cuando el impuesto se origine en
actividades similares realizadas a través
de dos (2) o más establecimientos
distintos ubicados en jurisdicción del
Municipio San Diego, se deberá hacer
una
autoliquidación
para
cada
establecimiento y actividad.
CAPÍTULO IV
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO Y DE LA
DETERMINACION Y LIQUIDACION
DE OFICIO.
SECCIÓN I
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO
ARTÍCULO 42.- El monto del impuesto
de actividades económicas se determinará
aplicando a la base imponible o ingresos
brutos obtenidos con ocasión del ejercicio
de las actividades industriales, comerciales
o económicas de índole similar, durante los
períodos de ejercicios previstos en el Título
III, la tarifa que le corresponde a cada
actividad según el clasificador de
actividades económicas.
A los efectos de fijar la base del cálculo del
impuesto establecido en ésta Ordenanza,
solamente será deducible del monto de las
ventas, ingresos brutos y operaciones
efectuadas, lo siguiente:
Las
devoluciones,
descuentos,
bonificaciones y deudas incobrables
comprobadas. Estas últimas deben reunir
los siguientes requisitos:
1.- Que provengan de operaciones
propias del negocio.
2.- Que su monto se haya tomado en
cuenta
nta para computar las ventas
brutas declarables.
se
haya
descargado
3.- Que
contablemente en el ejercicio que se
declara, en razón de la insolvencia
del deudor y sus fiadores, o porque
su monto no justifique los gastos de
cobranzas.
ARTÍCULO 43.- El impuesto sobre
actividades económicas podrá consistir en
una cantidad fija para aquellas actividades a
la que específicamente se le señale en el
Clasificador de Actividades Económicas.
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