ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
La notificación de la determinación de
oficio se efectuará de conformidad con las
disposiciones que al respecto pr
prevé la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal de San Diego.
CAPÍTULO V
DEL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 56.- El pago del impuesto se
realizará en las oficinas receptoras del
Municipio San Diego o en las entidades
públicas y/o privadas que se autorizará
autorizarán al
efecto. En este caso el contribuyente
consignará
ante
la
Administración
Tributaria Municipal la copia desglosada
del comprobante de pago.
ARTÍCULO 57.- El pago del impuesto
generado por la realización de actividades
en forma permanente correspondient
correspondiente al
ejercicio de que se trate, con base a los
ingresos brutos obtenidos, se hará exigible
mediante pagos anticipados, conforme a lo
previsto en los artículos 32, 33 y 47 de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 58.- Transcurrido el período
de pago referido en el artículo 47 de la
presente Ordenanza, quienes no hayan
satisfecho sus obligaciones deberán pagar
además, intereses moratorios a la tasa
establecida y calculada según lo dispuesto
en el Código Orgánico Tributario,
rio, más el
diez por ciento (10%) de recargo y se
iniciará el procedimiento de apremio para el
cobro, el cual cesará en el momento en que
el contribuyente pague lo adeudado más los
gastos del procedimiento.
ARTÍCULO 59.- El monto del impuesto
que deban pagar los contribuyentes que
tengan en su establecimiento máquinas
traganíqueles, será el producto de
multiplicar la cantidad de máquinas
instaladas en el mismo, por las unidades
tributarias que al efecto señale el

clasificador
ador de actividades económicas, el
cual forma parte de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 60.- El pago del impuesto
resultante de la autoliquidación realizada
sobre la base cierta de ingresos brutos, que
deban pagar quienes ejerzan actividades
eventuales, se realizará
zará en una (1) sola
porción. El impuesto autoliquidado
resultante del ajuste de los ingresos
obtenidos, se hará igualmente en una (1)
sola porción, dentro del plazo concedido
para realizar la declaración y previa
presentación de la misma.
ARTÍCULO 61.- Ell pago del impuesto
autoliquidado, estará sujeto a las siguientes
limitaciones:
1.- Los sujetos del pago del impuesto
determinado por el procedimiento de
autoliquidación, que no presenten las
declaraciones de Ingresos Brutos dentro
del plazo establecido en esta
es Ordenanza,
se le generará recargos, multas e
intereses moratorios y deberán pagar la
totalidad de la deuda en una sola
porción antes de presentar la declaración
del ejercicio económico, anexando a la
misma el comprobante del pago
respectivo del impuesto liquidado.
2.- El pago incompleto o la falta de pago
del monto del impuesto definitivo, hará
exigible intereses moratorios a la tasa
establecida y calculada según lo
dispuesto en el Código Orgánico
Tributario, más el diez por ciento (10%)
de recargo.
ARTÍCULO 62.- Si de las revisiones
realizadas por la Administración Tributaria
Municipal
a
las
autoliquidaciones
presentadas, resultare que el contribuyente
ha
pagado
menos
del
Impuesto
correspondiente al período gravable, se
efectuarán las correcciones necesarias
necesari
mediante Resolución motivada y se

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