ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÃNDOLE SIMILAR.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
hechos que hayan conocido, se
relacionen con el ejercicio económico
del contribuyente, así como exigirle la
exhibición de la documentación que
repose en su poder que se relacione o
vincule con la tributación fiscalizada.
6.- Practicar inspecciones en los locales y
medios de transporte ocupados o
utilizados por cualquier título por los
contribuyentes y responsables.
7.- Aplicar
las
disposiciones
que
correspondan, previstas en la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
Las
informaciones y documentos que se
obtengan
de
los
contribuyentes,
representantes o terceros, por cualquier
medio tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 72.- Cuando un contribuyente
no haga las declaraciones juradas
requeridas en esta Ordenanza,
rdenanza, o las mismas
no contengan los datos exigidos por ella y
las disposiciones legales y reglamentarias
que se dicten, o sus datos no se
correspondan con los que aparezcan en su
contabilidad; cuando el contribuyente, no
lleve la contabilidad o la llevee irregular o
incorrectamente y cuando no exhiba los
libros y documentos, el Alcalde o el
funcionario en que éste delegue o autorice,
por
resolución
motivada
que
se
fundamentará en el acta a que se refiere el
Artículo siguiente, deberán calificar las
actividades
idades del contribuyente, estimar su
movimiento económico y fijar y liquidar de
oficio el impuesto correspondiente, sobre
base cierta o presunta, cumpliendo el
procedimiento previsto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
ARTÍCULO 73.- Los funcionarios qu
que
ejerzan la fiscalización, harán constar
razonablemente en acta sellada con el sello
de la dependencia respectiva y firmada por
el funcionario actuante y el contribuyente o
su representante, los reparos, los motivos y
resultados de las actuaciones que
practicaren
cticaren a los fines previstos en los
artículos anteriores.
Una copia de dichas actas quedará en poder
del contribuyente o su representante, en
prueba de la notificación de las
inspecciones, con los reparos, objeciones u
observaciones consignadas en ella.
El procedimiento de fiscalización se
efectuará conforme a lo dispuesto en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal al igual que las actuaciones y
actos que de ella deriven.
ARTÍCULO 74.- A los efectos de lo
previsto en este Título, el Alcalde podrá
podr
crear un cuerpo de auditores y fiscales
adscritos a la Administración Tributaria
Municipal, en los cuales podrá delegar las
funciones de fiscalización.
El cuerpo de auditores y fiscales estará
integrado
por
funcionarios
que
desempeñarán sus funciones en forma
permanente e ingresarán por nombramiento
y cumplirán sus funciones a tiempo
completo.
ARTÍCULO 75.- Quienes están sujetos al
pago del impuesto deberán exhibir en el
lugar de su establecimiento la respectiva
licencia de actividades económicas emitida
por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía
del Municipio San Diego.
TÍTULO V
DE LAS RETENCIONES
ARTÍCULO 76.- Los agentes de retención,
están obligados a practicar la retención del
impuesto previsto en la Ordenanza sobre
Actividades Económicas, de Industria,
Ind
Comercio, Servicio o de Índole Similar y a
enterar las cantidades de dinero retenidas
ante las oficinas receptoras o dependencias
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