ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 35.- La resolución
contentiva del reparo es recurrible ante
el funcionario
ario competente dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su
notificación.
SECCIÓN III
DE LA ABSOLUCIÓN DE
SANCIONES
De la Absolución
ARTÍCULO 36.- En caso de
verificarse infracción y ésta acarreara la
evasión total o parcial de un tributo, el
e
contribuyente podrá, al formular su
descargo, hacer la declaración omitida o
rectificar la errónea. Si la declaración
fuese satisfactoria, se liquidará de
inmediato el tributo y podrá absolverse
de toda sanción al interesado, por
decisión del ciudadano Alcalde
A
o
Alcaldesa, o del funcionario delegatario,
siempre que no apareciese intención
dolosa, y siempre que concurran una o
varias de las siguientes circunstancias
atenuantes:
1. La
presentación
de
la
declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito
to tributario.
2. El
cumplimiento
de
los
requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción.
De la solicitud y los Recaudos
ARTÍCULO 37.- El contribuyente
deberá presentar por escrito la solicitud
de absolución de sanciones, expresando
lo siguiente:
1.
Identificación del contribuyente.
2.
Domicilio del contribuyente.
3.
Identificación
del
Acto
Administrativo Sancionatorio.
4.
Relación explicita de los hechos
que motivaron la omisión o errónea
declaración.

Así mismo, con la solicitud de
absolución
bsolución de sanciones, el interesado
deberá
presentar
los
siguientes
documentos:
1.
Fotocopia de la cédula de
identidad
del
contribuyente,
representante legal y autorizado, según
sea el caso.
2.
Fotocopia del Registro de
Información Fiscal del contribuye
contribuyente.
3.
Fotocopia
del
documento
constitutivo del contribuyente, en caso
de ser persona jurídica.
4.
Autorización por escrito del
contribuyente o de su representante
legal, en caso de ser persona jurídica, si
la tramitación la efectuare un tercero.
5.
Fotocopia
opia
del
acto
administrativo donde se impone la
sanción.
6.
Recibo de pago del tributo.
7.
Documentos que soporten los
motivos esgrimidos en el escrito de
solicitud.
Tramitación
ARTÍCULO 38.- Todo contribuyente
interesado en la absolución de
sanciones, deberá
berá consignar el escrito
de solicitud conjuntamente con los
soportes indicados en el artículo
anterior, ante la Dirección de Hacienda
de la Alcaldía del Municipio San Diego,
para su evaluación previa y recibo. La
Dirección de Hacienda remitirá al
Despacho del ciudadano Alcalde o
Alcaldesa, el expediente respectivo,
para que emita la Resolución
correspondiente, con la que se agota la
vía administrativa.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
HACIENDA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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