ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Atribuciones en materia de Hacienda
ARTÍCULO 39.- Forman parte de las
atribuciones
generales
de
la
Administración
Tributaria,
las
siguientes:
1.
Recibir las declaraciones
que los contribuyentes presenten
como base para practicar la
liquidación y verificación, en la
forma y en la oportunidad
determinados en esta Ordenanza,
la exactitud de los datos
contenidos en ella.
Inscribir en los registros,
2.
de oficio o a solicitud de parte, a
los sujetos que determinen las
normas tributarias y actualizar
dichos registros de oficio o a
requerimiento del interesado.
3.
Liquidar las cantidades
que resulten a cargo de los
contribuyentes
del
Fisco
Municipal, expedir las
as planillas
correspondientes y hacer del
conocimiento de cada uno de
éstos, las cantidades que deben
pagar, la oportunidad para
hacerlo y la oficina receptora de
los
ingresos
públicos
municipales.
4.
Emplazar
a
los
contribuyentes
del
Fisco
Municipal a presentar
presen
sus
declaraciones y a efectuar el
pago en los términos legales
establecidos, cuando fueren
renuentes o morosos en el
cumplimiento
de
estas
obligaciones.
5.
Practicar
todas
las
gestiones
administrativas
necesarias en los casos de
negativa, retardo o mora de
d los
contribuyentes o deudores del
Fisco Municipal.
6.
Expedir a solicitud de
los contribuyentes, certificados
de solvencia, previa verificación
de que nada adeudan al Fisco
Municipal.
Calificar las garantías
7.
que los contribuyentes o
deudores del Fisco Muni
Municipal
presentaren de conformidad a lo
dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
8.
Suministrar a cualquier
autoridad Municipal y Nacional,
los datos e informaciones que
éstos le soliciten en el ejercicio
de sus funciones.
9.
Presentar
los
anteproyectos de ordenanzas que
juzgue
necesarios
para
modernizar y actualizar la
administración de las Finanzas
públicas municipales.
10.
Suscribir, los contratos
que deba celebrar el Municipio
San Diego y disponer gastos y
ordenar pagos, conforme a lo
previsto en esta orden
ordenanza y
demás instrumentos jurídicos
aplicables.
11.
Fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias,
verificar la exactitud de las
declaraciones
y
autoliquidaciones y efectuar las
determinaciones
de
oficio
cuando sea procedente.
12.
Inspeccionar,
de
conformidad
nformidad a las leyes y
reglamentos sobre la materia, las
oficinas que manejen fondos
públicos municipales y practicar
las auditorías que creyere
conveniente.
Expedir las órdenes de
13.
pago con sujeción a las normas
previstas en esta y otras
ordenanzas que rigen
igen la materia.
14.
Hacer
y
formar
expedientes y registro de todo
servicio o gasto que autorice.
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