ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
consanguinidad o segundo (2°) de
afinidad, ni los cónyuges.
Atribuciones
ARTÍCULO 43.- Los funcionarios de
inspección, verificación y fiscalización
de los ingresos municipales, sin
perjuicio del ejercicio de las facultades
de
verificación,
fiscalización
e
investigación previstas en el Código
Orgánico Tributario, ejercerán de
conformidad all Reglamento y las
instrucciones
impartidas
por
el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa, las
siguientes atribuciones:
Visitar
las
oficinas
1.
encargadas de la administración
de cualquier ingreso público
municipal
y
exigir
la
presentación de todos los libros
y documentos
entos necesarios para
verificar el cumplimiento de las
disposiciones
legales
o
administrativas
de
carácter
fiscal.
2.
Exigir
a
los
contribuyentes y responsables
del pago de tributos, la
presentación de los libros y
documentos necesarios para
comprobar la veracidad
vera
y
exactitud de los datos contenidos
en las declaraciones juradas que
están obligados a presentar, de
acuerdo con las ordenanzas y
sus reglamentos.
3.
Investigar los hechos
imponibles que sean ignorados
por la administración tributaria
municipal, a fin dee establecer
nuevos.
Informar al ciudadano
4.
Alcalde
o
Alcaldesa
las
observaciones verificadas y
recomendar las medidas que
considere convenientes para el
mejor curso de la administración
de los ingresos
municipales.
públicos
Obligatoriedad de Emisión de A
Actas
ARTÍCULO 44.- De cada actuación,
los inspectores fiscales del Municipio
San Diego, deberán levantar acta que
será firmada por éstos, por el jefe de la
oficina municipal y el contribuyente o
responsable
del
establecimiento
inspeccionado según el caso.
De la Caución
ARTÍCULO 45.- Todos aquellos
funcionarios
a
cargo
de
la
administración, recepción, custodia y
manejo de fondos públicos municipales,
deberán prestar caución para el ejercicio
de sus funciones.
La caución se constituirá para responder
por lass cantidades que manejen dichos
funcionarios y de los perjuicios que
puedan sobrevenir al Municipio por el
incumplimiento de sus deberes o por
negligencia o impericia en el
desempeño de sus funciones.
Oportunidad y Forma de Constituir
la Caución
ARTÍCULO 46.- Los funcionarios a
que se refiere el artículo anterior,
constituirán la caución dentro de los tres
(3) meses siguientes a la toma de
posesión de sus cargos, y quien
mantenga en posesión al nombrado para
uno de estos destinos sin que el mismo
haya presentado
entado la certificación de
otorgamiento de la garantía, se hará
solidariamente responsable con el
funcionario que deba presentarla.
En virtud de que al Director de
Hacienda de la Alcaldía del Municipio
San Diego, le compete la calificación y
admisión de lass cauciones, deberá
expedir la certificación de que trata este
artículo.
La caución puede constituirse:
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