ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
15.
Hacer y formar el
registro del personal adscrito al
Despacho, independientemente
del que corresponde a la
Contraloría Municipal, de las
fechas que tomaron posesión y
de los sueldos que devengan.
16.
Hacer llevar las cuentas
del Municipio conforme a las
Ordenanzas y reglamentos que
rigen la materia.
Llevar mediante registro
17.
adecuado, el inventario de los
bienes del Municipio.
18.
Imponer las multas o
sanciones previstas,
tas, por la
violación o incumplimiento de
esta Ordenanza.
19.
Realizar los estudios
necesarios sobre la aplicación de
ordenanzas fiscales, a fin de
aumentar la capacidad de
liquidación de los ingresos
municipales, facilitando
su
cálculo y recaudación.
20.
Ejercer
las
demás
atribuciones que le señalen las
leyes, ordenanzas y demás
instrumentos
jurídicos
aplicables.
Las funciones previstas en este artículo
podrán ser atribuidas a otros
funcionarios
directivos
idóneos
mediante Ordenanza creada al efecto.
No obstante podrá el ciudadano Alcalde
o Alcaldesa delegar dichas funciones en
otros funcionarios mediante resolución
que se publicará en la Gaceta Municipal
de San Diego.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA
HACIENDA PÚBLICA
MUNICIPAL
De la Dirección y Administración de
la Hacienda Pública

ARTÍCULO 40.- La dirección y
administración de la Hacienda Pública
Municipal corresponde al ciudadano
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego, la cual ejercerá por medio de la
Dirección de Hacienda de la Alcaldía
del Municipio San Diego, con arreglo a
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes
nacionales
y
las
ordenanzas
municipales.
De los Funcionarios de la Hacienda
Pública Municipal
ARTÍCULO 41.- Son funcionarios de
la Hacienda Pública Municipal:
1.
El Alcalde o Alcaldesa.
2.
El Síndico Procurador
Municipal.
3.
Los Directores y Jefes de
las unidades de la Alcaldía del
Municipio
San
Diego,
encargados de la administración
de los bienes municipales y de
ingresos
públicos;
de
la
recepción, custodia y manejo de
los fondos municipales y de su
inspección,
fiscalización
y
control; y los funcionarios de
dichas dependencias.
Prohibiciones
ARTÍCULO 42.- Los funcionarios de
la Hacienda Pública Municipal no
pueden tener interés directo ni indirecto
en actividades
vidades que tuvieren con las
gestiones a su cargo, ni ser cesionarios
de ninguna clase de acreencia contra el
Municipio, ni negociar por cuenta de
terceros ninguna clase de reclamaciones
contra el mismo.
No podrán ser funcionarios en la misma
oficina, ni enn oficinas donde se realicen
diversas etapas del proceso de la
administración de la Hacienda Pública
Municipal, quienes tengan entre sí
parentesco hasta el cuarto (4°) de
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