ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1.
Con fianza otorgada en
documento
auténtico,
por
persona
jurídica
que
se
encuentre solvente con el
Municipio.
2.
Con fianza otorgada por
Compañía de Seguro.
En el respectivo documento, deberá
constar que el fiador tendrá el carácter
de solidario y que se somete a la
jurisdicción especial que señale el
Municipio.
Vigencia de la Caución
ARTÍCULO 47.- No se admitirán
cauciones a tiempo determinado; todas
deben constituirse por los resultados del
desempeño del destino, desde su
vigencia y hasta seis (6) meses después
de que el afianzado cese en el ejercicio
de sus funciones. Los gastos que se
ocasionen por la contratación o caución
serán con cargo al Municipio.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNCIONARIOS DE LA
HACIENDA MUNICIPAL
Responsabilidad
ARTÍCULO 48.- Los funcionarios de
la
Hacienda
Municipal,
independientemente
de
la
responsabilidad penal o administrativa
en que puedan incurrir por los delitos y
faltas que cometan en el ejercicio de sus
cargos, responden civilmente al
Municipio de todos los perjuicios que
causen por infracción de las leyes,
ordenanzas, reglamentos o instrucciones
y por abuso, falta, dolo, negligencia,
impericia o imprudencia
ncia en el
desempeño de sus funciones.
Responsabilidad por Bienes y Fondos
Públicos
ARTÍCULO 49.- Los funcionarios
encargados de la adquisición, custodia,
administración, entrega o inversión de
bienes municipales, de cualquier

género, inclusive de materia
materiales, así
como de manejo de fondos públicos
municipales, responden:
1.
Por malversación, y
disposición o entrega sin orden
escrita, que deberá conservar, de
quien legalmente pueda emitirla.
2.
Por pérdida o menoscabo
provenientes de faltas de
precauciones
y
cuid
cuidados
necesarios oportunos.
3.
Por deterioros debidos a
falta de aviso oportuno a quien
corresponda, de la necesidad de
reparación
o
cuidados
necesarios.
4.
Por haberles dado o
permitido a otros darle un
empleo distinto al que estaban
destinados.
Responsabilidad por la
Administración y Liquidación de
Ingresos Públicos
ARTÍCULO 50.- Los funcionarios de
administración y liquidación de ingresos
públicos, responden:
1.
De los derechos causados
a cargo de los contribuyentes o
deudores y que hayan sido
liquidados y de las liquidaciones
hechas por una cantidad menor
que
la
causada.
Esta
responsabilidad no tendrá lugar
cuando dichos derechos sean
causados sin que el funcionario
hubiere tenido de ello y la falta
de liquidación no provenga de
su omisión, negligencia o error
excusable.
2.
De
los
perjuicios
causados al Fisco Municipal,
que se deriven de negligencia o
impericia, en los actos de
liquidación o fiscalización o por
incumplimiento
del
procedimiento
legalmente
establecido.
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