ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Rama Ejecutiva del Municipio San
Diego del Estado Carabobo.
Modalidadess de Ingresos
ARTÍCULO 55.- Los ingresos y pagos
del Tesoro podrán realizarse en
efectivo,
cheque,
transferencias
bancarias o cualquier otro medio de
pago, según las siguientes condiciones:
1.
Que sean realizadas
únicamente a través de entidad
financiera con la que se haya
celebrado
convenio
de
recaudación.
Que el emisor del cheque
2.
sea el propio contribuyente.
3.
Que los valores sean
vigentes.
4.
Que los medios de pago
que se utilicen puedan ser
verificables.
5.
Que se emitan soportes
electrónicos o físicos.
6.
Cualquier
uier
otra
que
determinen los convenios.
De los Servicios de Recepción y
Custodia de Fondos y Valores
ARTÍCULO 56.- El Municipio San
Diego podrá contratar con bancos o
institutos de crédito, públicos o
privados, los servicios de recepción y
custodia de loss fondos y valores
municipales y de pagos por cuenta del
Tesoro Municipal, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ordenanza.
El contrato regulará la forma como el
banco o instituto de crédito rendirá
cuenta de la gestión, cómo ejercerá el
Municipio el control,
trol, vigilancia y
fiscalización de las operaciones que
realice; la comisión que habrá pagarse
por los servicios y la duración del
mismo, que no podrá ser mayor de
cuatro (4) años.

Requisitos de las Órdenes de Pago
ARTÍCULO 57.- Las Órdenes de pago
deberán
án cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
1.
Indicar el nombre del
beneficiario.
2.
Señalar el monto a pagar
en números.
3.
Lugar de pago y plazo
para hacerlo efectivo.
4.
Identificación
del
organismo ordenador.
5.
Contener una numeración
correlativa y la fecha de
emisión.
6.
Indicar
los
créditos
presupuestarios a los que se
imputa, tanto el gasto como el
ejercicio fiscal.
7.
Estar
debidamente
firmada por el ciudadano
Alcalde o Alcaldesa o por el
funcionario
delegado
para
ordenar el pago.
8.
Otros requisitos formales
que establezcan el respectivo
reglamento o la Contraloría
Municipal de San Diego.
Las órdenes de pago deben ir
acompañadas por los documentos que
comprueben la sinceridad y legalidad
del gasto.
Los pagos se efectuarán en la Tesorería
Municipal o en los bancos habilitados.
Titulares de las Órdenes de Pago
ARTÍCULO 58.- Las órdenes de pago
se expedirán a favor del acreedor que
haya contraído el crédito contra el
Municipio, excepto las que se expidan a
favor de los administradores legalmente
autorizados de oficinas
inas o asignaciones
de servicios, las cuales seguirán a su
favor o de la persona habilitada
expresamente
para
recibir
el
presupuesto o la asignación.
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