ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
3.
De
las
cantidades
liquidadas que no hayan
ingresado
o al Tesoro Municipal.
Esta responsabilidad no tendrá
lugar cuando el funcionario
hubiere gestionado el cobro
correspondiente por todos los
medios legales o cuando hubiese
obtenido del contribuyente o
deudor las garantías que
establece
el
ordenamiento
jurídico respectivo.
4.
Por deliberaciones o
finiquitos
otorgados
a
contribuyentes o deudores, sin
estar éstos solventes con el Fisco
Municipal por las cantidades
liberadas,
sus
intereses
accesorios o sus finiquitos, en
los términos previstos en el
ordenamiento jurídico aplicable.
5.
Por los tributos que
liquiden sin estar autorizados
por disposiciones legales.
Responsabilidad de los Agentes del
Tesoro Municipal
ARTÍCULO 51.- Los agentes del
Tesoro Municipal responden:
1.
De todas las cantidades
enteradas en sus cajas, según
planillas de liquidación.
2.
De las cantidades que
perciben sin estar debidamente
investidos para ello por las
autoridades liquidadoras.
3.
De las cantidades que
perciban de más o de menos de
lo liquidado.
Responsabilidad del Alcalde
ARTÍCULO 52.- El ciudadano Alcalde
o Alcaldesa o funcionario delegatario,
como ordenador de pago responde
administrativamente por:
1.
Disponer gastos mayores
a los autorizados en la

Ordenanza de Presupuesto o en
créditos adicionales.
2.
Las órdenes a las que dé
curso, sin quee hayan créditos
disponibles para pagarlas.
3.
Las órdenes que expida
sin que esté debidamente
comprobado el gasto que la
motiva, de conformidad a lo
dispuesto en la presente
Ordenanza y sus reglamentos.
4.
Los créditos reconocidos
por él a cargo del Tesoro, sin
estar
debidamente
comprobados.
Los
perjuicios
5.
ocasionados al Municipio, por
contratos, autorizaciones o
adjudicaciones efectuadas sin
cumplir las formalidades legales
o reglamentarias establecidas.
TÍTULO IV
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
De la Tesorería Municipal
ARTÍCULO
53.- La Tesorería
Municipal es la encargada de coordinar,
recaudar y fiscalizar los registros de los
ingresos, ejecutar los pagos de todos los
compromisos financieros adquiridos por
la Alcaldía y las colocaciones de
fondos, para garantizar
ar el buen uso y
manejo eficiente de los recursos
públicos municipales, de los valores en
custodia y de las disponibilidades de
caja y banco.
Del Tesorero Municipal
ARTÍCULO
54.- La Tesorería
Municipal estará a cargo del Tesorero o
de la Tesorera Municipal,
l, bajo cuya
dirección y responsabilidad funcionarán
los servicios de caja.
Las funciones generales del Tesorero o
de la Tesorera Municipal serán
establecidas en la Ordenanza sobre la
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