ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Órdenes de Pago Incompletas o con
Errores
ARTÍCULO 59.- El Tesorero o
Tesorera Municipal deberá negarse a
pagar órdenes de pago que no
contengan los requisitos exigidos o
presenten errores materiales o de
cálculo.
En ese caso comunicará inmediatamente
sus observaciones por escrito al
ciudadano Alcalde o Alcaldesa. Si éste
o ésta ratificara la orden por escrito,
escrit
procederá a pagarla, quedando eximido
o eximida de toda responsabilidad.
De los Intermediarios
ARTÍCULO 60.- Los titulares de
órdenes de pago podrán hacerlas
efectivas por intermedio de personas
debidamente autorizadas por ellos, para
lo cual el ciudadano
dano Alcalde o
Alcaldesa fijará mediante Decreto los
requisitos necesarios.
Verificación de Identidad
ARTÍCULO 61.- Los funcionarios de
Tesorería deberán cerciorarse de la
identidad y capacidad de las personas
que reciben los pagos y obtener de éstos
las debidas constancias.
De los Comprobantes de Gastos
ARTÍCULO 62.- Los comprobantes de
gastos que deban componer los
expedientes en que se fundan las
ordenaciones de pago, serán los
previstos en la Ordenanza que al efecto
sancione el Concejo Municipal de San
Diego, oída la opinión de la Oficina
Central
de
Presupuesto
y
de
conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
MUNICIPAL
CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS
SOBRE EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO
De las Ordenanzas de Índole
Tributario
ARTÍCULO 63.- Las Ordenanzas que
creen o modifiquen impuestos, tasas o
contribuciones especiales, deberán
determinar el hecho imponible, los
contribuyentes o responsables del pago,
la base imponible y la tarifa, el
procedimiento
de
liquidación
liquid
o
determinación, la oportunidad para el
pago y las demás obligaciones a cargo
de los contribuyentes, así como las
sanciones pertinentes. Deberán hacer
además especial referencia a los
recursos administrativos a favor de
estos y cumplir con los demás requisitos
que a tales efectos lo establezca la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Principio de Legalidad de los
Beneficios Fiscales
ARTÍCULO 64.- El Municipio San
Diego no podrá acordar exenciones,
exoneraciones o rebajas de impuestos o
contribuciones
ones especiales, sino en los
casos y con las formalidades previstas
en esta Ordenanza y los demás
instrumentos
jurídicos
tributarios
municipales.
Plazos para Exoneraciones
ARTÍCULO 65.- La Ordenanza que
autorice al ciudadano Alcalde o
Alcaldesa para conceder
der exoneraciones,
establecerá el plazo máximo de
duración del beneficio. Si no lo fija, el
término máximo de la exoneración será
de un (1) año.
Los contribuyentes podrán gozar de las
exoneraciones y demás beneficios
fiscales, siempre y cuando cumplan con
los requisitos y condiciones exigidos
por
los
instrumentos
jurídicos
aplicables.
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