ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Del Pago y la Percepción o Retención
ARTÍCULO 71.- Existe pago por parte
del contribuyente en los casos de
percepción o retención en la fuente
realizadaa por agentes de percepción o
agentes de retención.
Autorización de Pagos
ARTÍCULO 72.- Los pagos a cuenta
deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por las ordenanzas.
Imputación de Pagos
ARTÍCULO 73.- La Administración
Tributaria Municipal y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, podrán imputar
el pago, en todos los casos, al concepto
de lo adeudado según sus componentes,
y desde las más antiguas hasta las más
recientes, en el orden siguiente:
1. Tributo
del
período
correspondiente.
2. Intereses moratorios.
3. Sanciones.
SECCIÓN III
DE LA COMPENSACIÓN
De la Compensación
ARTÍCULO 74.- La compensación
extingue, de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente,
por concepto de tributos, intereses,
multas, recargos y costas procesales,
con las deudas tributarias por los
mismos conceptos, igualmente líquidas,
exigibles y no prescritas, comenzando
por las más antiguas, aunque provengan
de distintos tributos y accesorios,
accesorios
siempre que se trate de deudas con el
Municipio San Diego. Asimismo, se
aplicará el orden de imputación
establecido en los numerales 1, 2 y 3 del
artículo anterior.
El contribuyente podrá oponer la
compensación en cualquier momento en

que deban cumplir con
on la obligación de
pagar tributos, intereses, multas,
recargos y costas procesales o frente a
cualquier reclamación administrativa o
judicial de los mismos, sin necesidad de
un pronunciamiento administrativo
previo que reconozca su derecho. El
contribuyente
te estará obligado a notificar
de la compensación a la oficina de la
Administración Tributaria Municipal,
sin que ello constituya un requisito para
la procedencia de la compensación, y
sin perjuicio de las facultades de
fiscalización y determinación que pu
pueda
ejercer
la
Administración
posteriormente.
SECCIÓN IV
DE LA CONFUSIÓN
De la Confusión
ARTÍCULO 75.- La obligación
tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare
colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la trans
transmisión de
los bienes o derechos objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria Municipal.
SECCIÓN V
DE LA REMISIÓN
ARTÍCULO 76.- La obligación de
pago de los tributos puede ser rem
remitida
con la autorización de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros del
Concejo Municipal de San Diego.
El ciudadano Alcalde o Alcaldesa,
mediante Resolución y con la
autorización de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros del Concejo
Municipal
pal de San Diego, podrá acordar
la remisión del pago de las cantidades
adeudadas por concepto de sanciones o
intereses moratorios previstos en esta
Ordenanza y demás instrumentos
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