ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
regirán conforme a lo establecido en el
Código Orgánico Tributario.
De los Créditos
éditos No Tributarios
ARTÍCULO 81.- Los créditos no
tributarios prescriben a los seis (6) años
y se interrumpe, por el requerimiento de
cobro hecho personalmente al deudor o
mediante publicación en Gaceta
Municipal, por la admisión judicial de
la demanda, o por los medios de
interrupción de la prescripción previstos
en el Código Civil.
CAPÍTULO III
DE LOS FRACCIONAMIENTOS O
CONVENIMIENTOS DE PAGO
Carácter Excepcional
ARTÍCULO 82.- Los fraccionamientos
y convenimientos para el pago de
obligaciones vencidas o no vencidas,
podrán ser acordadas con carácter
excepcional en casos particulares.
De los Convenimientos
onvenimientos de Pago
ARTÍCULO 83.- El Fisco Municipal
no podrá recibir pagos parciales en el
cobro de los ingresos públicos
municipales. Sin embargo, el ciudadano
Alcalde o Alcaldesa o en quien éste
delegue tal atribución podrá celebrar
convenios de pago con los deudores,
porque así convenga a los intereses del
Fisco o comprobada la incapacidad
económica del contribuyente o deudor y
siempre que los derechos del Fisco
Municipal queden suficientemente
asegurados.
El fraccionamiento y plazos para el
pago de deudas
eudas atrasadas no podrán
exceder de dieciocho (18) meses.
En caso de incumplimiento de las
condiciones y plazos otorgados, el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa podrá
dejarlos sin efecto y exigir el pago
inmediato de la totalidad de la
obligación.
CAPÍTULO IV
DE LOS PERÍODOS DE
COBRANZA
Período Ordinario de Cobranza
ARTÍCULO 84.- Los periodos
normales de cobranza serán de treinta
días (30) continuos contados a partir de
la fecha en que sea exigible la
obligación tributaria. Vencido este
plazo, se deberá pagarr un recargo del
diez por ciento (10%), e intereses a la
tasa establecida en el Código Orgánico
Tributario.
Lo dispuesto en este artículo no será
aplicable a aquellos tributos que
dispongan periodos de cobranza
específicos
en
sus
respectivas
ordenanzas.
ago de Honorarios Profesionales
Pago
ARTÍCULO 85.- Los profesionales
contratados por el Municipio no tendrán
derecho al pago de honorarios
profesionales por gestiones de cobranza
extrajudicial de créditos a favor del
Fisco. Los honorarios y demás gastos
que causen
sen en el cobro por vía judicial
se regularán de conformidad a lo
dispuesto
en
el
Código
de
Procedimiento Civil.
Suspensión de Servicios Públicos
ARTÍCULO 86.- Podrá suspenderse la
prestación de servicios públicos
prestados
por
el
Municipio,
temporalmente, a aquel contribuyente
que se encuentre insolvente, hasta tanto
pague o celebre convenio de pago con
el Municipio San Diego.
De la Relación de Deudas
ARTÍCULO 87.- Al final de cada
periodo fiscal, la Dirección de Hacienda
deberá someter a consideración
nsideración del
ciudadano Alcalde o Alcaldesa una
relación detallada de la deuda pendiente
que el Municipio no haya podido hacer
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