ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
efectivas. Dicha relación deberá ser
incluida en la Memoria y Cuenta.
De la Insolvencia de Contribuyentes
ARTÍCULO 88.- Los contribuyentes
ntribuyentes
fallidos o insolventes no podrán ejercer
actividades
sujetas
a
gravamen
municipal, ni obtener permiso ni
licencias dentro de la jurisdicción del
Municipio, hasta tanto no hayan pagado
sus deudas al Fisco Municipal.
Tampoco
podrán
participar
en
concursos, ni celebrar contratos con el
Municipio.
CAPÍTULO V
DE LAS CERTIFICACIONES DE
SOLVENCIA
De la Expedición del Certificado de
Solvencia
ARTÍCULO
89.Cuando
los
contribuyentes, responsables o terceros
con interés legítimo, deban acreditar el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias, solicitarán un certificado al
funcionario competente, el cual deberá
expedirlo en un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles. Para la expedición de la
solvencia se requerirá el pago de la tasa
que al efecto se determine en la
ordenanza respectiva.
En caso de requerir un plazo mayor, el
funcionario competente lo informará al
interesado
mediante
resolución
motivada. La prórroga del plazo no
podrá exceder de tres (3) días hábiles.
Efectos de los Certificados Solve
Solvencias
ARTÍCULO 90.- Los certificados de
solvencia tendrán efecto liberatorio
respecto de los contribuyentes, cuando
se emitan sobre la base de resoluciones
firmes del ciudadano Alcalde o
Alcaldesa o del funcionario competente
o cuando así surja del propio
documento, y frente a terceros en
cuanto a los pagos a que ellos se
refieren.

El error o irregularidad en que hubiere
incurrido el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa o el funcionario competente
al emitir los certificados de solvencia,
les hará perder su efecto liberatorio. No
obstante, conservarán tal efecto frente a
terceros, salvo que se pruebe comisión
de fraude.
De las Resoluciones
ARTÍCULO 91.- Las resoluciones
sobre los certificados previstos en este
Título se pondrán a la disposición del
solicitante al vencimiento
ncimiento del lapso
fijado, en la oficina municipal que al
efecto determine el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa,
circunstancia que
se
advertirá en forma expresa y equivaldrá
a la notificación.
Por acuerdo del Concejo Municipal
aprobado por las tres cuartas pa
partes
(3/4) de sus miembros, podrán
considerarse solvencias los recibos de
pago
presentados
por
los
contribuyentes.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE SANCIONES
De las Infracciones
ARTÍCULO 92.- Son infracciones al
ordenamiento
sobre
Hacienda
municipal:
1.
Los ilícitos formales,
materiales y relativos a especies
fiscales y gravadas establecidos
en
el
Código
Orgánico
Tributario y en las Ordenanzas
Municipales que rigen tributos.
2.
La
defraudación
tributaria.
De la Defraudación Tributaria
ARTÍCULO
93.Incurre
en
defraudación
efraudación tributaria el que mediante
simulación, ocultación, maniobra o
cualquiera otra forma de engaño
induzca en error a la Administración
Tributaria y obtenga para sí o un tercero
un enriquecimiento indebido superior a
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