ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
dos mil unidades tributarias (2.000
(2.
U.T.) a expensas del sujeto activo a la
percepción del tributo en perjuicio del
Fisco Municipal, todo ello, conforme a
los previsto en el Código Orgánico
Tributario.
Es agravante la circunstancia de que la
defraudación se cometa con la
participación dell funcionario que, por
razón de su cargo, intervenga en los
hechos constitutivos de la infracción.
Presunción de Defraudación
ARTÍCULO 94.- Se presume la
intención de defraudar, salvo prueba en
contrario, cuando ocurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1.
Declarar cifras o datos
falsos, u omitir deliberadamente
circunstancias que influyan en la
determinación de la obligación
tributaria.
2.
No emitir facturas u otros
documentos obligatorios.
3.
Emitir o aceptar facturas
o documentos cuyo monto no
coincida con el correspondiente
a la operación real.
4.
Ocultar mercancías o
efectos gravados o productores
de rentas.
5.
Utilizar dos o más
números de inscripción, o
presentar
certificado
de
inscripción o identificación del
contribuyente,
falsa
o
adulterada,
en
cualquier
cualquie
actuación que se realice ante la
Administración
Tributaria
Municipal o en los casos en que
se exija hacerlo.
Llevar dos o más juegos
6.
de libros para una misma
contabilidad,
con
distintos
asientos.
7.
Contradicción evidente
entre las constancias de los
libros o documentos y los datos

consignados en las declaraciones
tributarias.
8.
No llevar o exhibir
libros,
documentos
o
antecedentes contables, en los
casos en que los exija la ley.
9.
Cuando se nieguen a
exhibir libros y documentos o a
suministrar
informaciones
solicitadas
icitadas por los funcionarios
encargados de la fiscalización;
viciaren o falsificaren los
mencionados
libros
o
documentos para eludir dicha
fiscalización.
Aportar
informaciones
10.
falsas sobre las actividades o
negocios.
11.
Omitir dolosamente la
declaración de hechos
echos previstos
en las leyes como imponibles, o
no
se
proporcione
la
documentación correspondiente.
12.
Expender, utilizar o
poseer especies gravadas cuando
no se hubiere cumplido con los
registros o inscripción que las
leyes especiales establecen.
La defraudación
ción será penada de
conformidad a lo previsto en el Código
Orgánico Tributario.
Consideraciones al Momento de
Sancionar
ARTÍCULO 95.- Las autoridades
competentes para imponer sanciones
por violación del ordenamiento fiscal
municipal, deberán tomar en cue
cuenta las
consideraciones que hace al respecto el
Código Orgánico Tributario, así como
la importancia de la infracción, las
condiciones del causante y la necesidad
de destruir las prácticas establecidas
para la evasión fiscal.
De las Sanciones
ARTÍCULO 96.- Sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones
legales, las contravenciones a lo
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