ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
3.
La notificación por aviso
se hará mediante publicación
contentiva de un resumen del
acto
administrativo
correspondiente.
Dicha
publicación deberá efectuarse
por una sola vez en uno de los
diarios de mayor circulación en
la jurisdicción
cción del Municipio
San Diego.
Cuando el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa lo juzgue conveniente, podrá
ordenar la publicación en uno de los
diarios de mayor circulación del
Municipio.
Igualmente, deberá fijarse el referido
resumen en la residencia del interesado,
interes
si fuere conocido, a falta de tal
conocimiento en el último domicilio, de
lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Días para Notificar
ARTÍCULO 101.- Las notificaciones
se practicarán en días y horas hábiles. Si
fueren realizadas en día inhábil
inhábi se
entenderán realizadas el primer día
hábil siguiente.
Cuando la notificación no sea
practicada personalmente, sólo surtirá
efectos después del décimo (10°) día
hábil siguiente de verificada.
El incumplimiento de los trámites
legales en la realización dde las
notificaciones
tendrá
como
consecuencia que no surtirán los efectos
previstos sino a partir del momento en
que se realicen debidamente, o desde la
oportunidad que el interesado se deba
tener por notificado personalmente,
según el numeral 1 del artículo
lo anterior.
Si sobre la base de información errónea
contenida en la notificación, el
interesado intente algún procedimiento
improcedente, el tiempo transcurrido no
será tomado en cuenta a los efectos de
determinar el vencimiento de los plazos
que le corresponden
sponden para intentar el
recurso apropiado.

TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De los Recursos Administrativos
ARTÍCULO 102.- Los interesados
podrán interponer los recursos a que se
refiere este Título contra todo acto
administrativo que ponga fin a un
procedimiento,
imposibilite
su
continuación, cause indefensión o lo
prejuzgue como definitivo, cuando
dicho acto lesione sus derechos
subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos.
Requisitos
ARTÍCULO 103.- Todo recurso
administrativo deberá intentarse por
escrito, en acuerdo a los siguientes
requisitos:
1.
Órgano al cual va
dirigido.
2.
Identificación
del
interesado, y de la persona que
actúa como representante, si es
el caso, con expresión del
nombre, apellidos,
lidos, domicilio,
nacionalidad,
estado
civil,
profesión y número de cédula de
identidad o pasaporte.
3.
Los hechos, razones y
pedimentos
correspondientes
expresando con claridad la
materia objeto del recurso.
4.
Referencia a los anexos
que acompañan al recurso, si es
el caso.
La dirección del lugar
5.
donde se harán las notificaciones
pertinentes.
6.
Cualesquiera
otras
circunstancias que exijan las
normas legales reglamentarias.
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