ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
7.
La
firma
interesados.

de

los

El recurso que no llenare los requisitos
exigidos no será admitido.
mitido. Esta decisión
deberá ser motivada y notificada al
interesado. El error en la calificación
del recurso por parte del interesado no
obstaculizará su tramitación, siempre
que del escrito se deduzca su verdadero
carácter.
Subsanación
ARTÍCULO 104.- Cuando
ndo en el
recurso faltare cualquiera de los
requisitos exigidos en él artículo
anterior, la autoridad que hubiere de
iniciar las actuaciones, lo notificará al
interesado recurrente, comunicándole
las omisiones, a fin de que en un plazo
de quince días hábiles
es proceda a
subsanarlo. Si el interesado presentare
oportunamente el recurso con las
correcciones exigidas y éste fuere
objetado nuevamente, el solicitante
podrá ejercer el recurso jerárquico
contra la segunda decisión o bien
corregirlo conforme a las indicaciones
ind
del funcionario.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO JERÁRQUICO
Procedencia e Interposición
ARTÍCULO
105.El
recurso
jerárquico podrá ser interpuesto por
quien tenga interés legítimo, personal y
directo contra todo acto administrativo
de carácter particular.
El recurso jerárquico se interpondrá
dentro de los veinticinco (25) días
hábiles siguientes contados
dos a partir del
día siguiente a la fecha de la
notificación del acto que se impugna,
directamente ante la oficina de la cual
emanó el acto, a los fines de su remisión
al superior jerárquico correspondiente.

Revocatoria de oficio

ARTÍCULO 106.- Interpuesto el
recurso jerárquico, la oficina de la cual
emanó el acto si no fuere la máxima
autoridad jerárquica podrá revocar el
acto recurrido o modificarlo de oficio,
en caso de que se compruebe errores en
los cálculos u otros errores materiales,
dentroo de los diez (10) días hábiles
siguientes contados a partir de la
interposición del recurso.
Solicitud de Información
ARTÍCULO 107.- El ciudadano
Alcalde o Alcaldesa,, o a quien éste
delegue, podrá solicitar del propio
contribuyente, o de su representante,
representante de
personas naturales o jurídicas, dentro
del lapso que tiene para decidir, las
informaciones que juzgare necesarias,
requerir la exhibición de libros y
registros
y
demás
documentos
relacionados con la materia objeto del
recurso y exigir la ampliación de las
pruebas presentadas, si así lo estimare
necesario.
De las Diligencias para Investigación
ARTÍCULO 108.- El ciudadano
Alcalde o Alcaldesa podrá ordenar que
se practiquen todas las diligencias de
investigación que considere necesarias
para el esclarecimiento
miento de los hechos y
llevará los resultados al expediente.
Igualmente deberá llevar al expediente
los elementos de juicio de que disponga.
Decisión
ARTÍCULO 109.- El ciudadano
Alcalde o Alcaldesa decidirá sobre el
recurso interpuesto dentro del plazo de
sesenta (60) días hábiles contados a
partir de su admisión en la Alcaldía del
Municipio San Diego.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES,
TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
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