ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
jurídicos
municipales
aplicables,
siempre que los deudores paguen la
totalidadd del tributo a que se refieren
esos recargos, intereses y sanciones.
SECCIÓN VI
DE LA DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD
De la Incobrabilidad
ARTÍCULO 77.- La Administración
Tributaria Municipal, en comisión
conjunta conformada por las direcciones
que componen
nen la Hacienda Pública
Municipal y la Consultoría Jurídica de
la Alcaldía del Municipio San Diego,
podrá de oficio, declarar incobrables las
obligaciones tributarias y sus accesorios
que se encontraren en algunos de los
siguientes casos:
1.
Aquellas cuyo monto no
exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), siempre
que hubieren transcurrido cinco
(5) años contados a partir del 1º
de enero del año calendario
siguiente a aquel en que se
hicieron exigibles.
2.
Aquellas cuyos sujetos
pasivos hayan fallecido
fallecid
en
situación
de
insolvencia
comprobada.
3.
Aquellas pertenecientes a
sujetos pasivos fallidos que no
hayan podido pagarse una vez
liquidados totalmente sus bienes.
4.
Aquellas pertenecientes a
sujetos
pasivos
que
se
encuentren ausentes del país,
siempre
que
hubieren
hu
transcurrido cinco (5) años
contados a partir del 1º de enero
del año calendario siguiente a
aquel en que se hicieron
exigibles, y no se conozcan
bienes sobre los cuales puedan
hacerse efectivas.
La Administración Tributaria Municipal
podrá disponer de oficio la no iniciación
de las gestiones de cobranza de los
créditos tributarios a favor del Fisco
municipal, cuando sus respectivos
montos no superen la cantidad
equivalente a media unidad tributaria
(0.5 U.T).
SECCIÓN VII
DE LA PRESCRIPCIÓN
De la Prescripción
ARTÍCULO 78.- El derecho para
verificar, fiscalizar y determinar la
obligación tributaria con sus accesorios,
así como la acción para imponer
sanciones tributarias, prescriben a los
seis (6) años.
Este término será de diez (10) años
cuando el contribuyente o responsable
no cumplan con la obligación de
inscribirse en los registros pertinentes
que a los efectos establezca la
Administración Tributaria Municipal,
Municipal
no cumplan su obligación de declarar el
hecho imponible o de presentar las
declaraciones
nes tributarias a que estén
obligados, el sujeto pasivo haya
extraído del país los bienes afectos al
pago de la obligación tributaria, el
contribuyente no lleve contabilidad, no
la conserve durante el plazo legal o
lleve doble contabilidad, y en los casos
de determinación, verificación y
fiscalización de oficio, cuando la
administración tributaria no pudo
conocer el hecho.
Del Pago Indebido
ARTÍCULO 79.- Prescribirá a los seis
(6) años la obligación de la
administración tributaria municipal de
reintegrar lo recibido por pago indebido
de tributos y sus accesorios.
Cómputo e interrupción de la
Prescripción
ARTÍCULO 80.- Tanto el término de
la prescripción como su interrupción se
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