ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
gozarán de valor
documento público.
probatorio
de
Del Acto Administrativo
ARTÍCULO 31.- El procedimiento
culminará con la resolución
solución que
determine la obligación tributaria,
donde se sustanciará la infracción que
se imputa, se impondrá la sanción que
corresponda y se intimarán los pagos
que fueren procedentes.
La resolución deberá contener las
siguientes especificaciones:
1. Lugarr y fecha de emisión.
2. Identificación del contribuyente
o responsable.
3. Identificación del tributo, y si
fuere el caso, del período fiscal
correspondiente.
4. Apreciación de las pruebas y
defensas alegadas.
5. Medios y omisiones constatados,
método aplicado para la
l
fiscalización.
6. Fundamentos de la decisión.
7. Elementos inductivos aplicados,
en caso de que las bases tomadas
para liquidaciones se presuman.
8. Discriminación de los montos
exigibles por tributos, recargos,
intereses y sanciones, según los
casos.
9. Firma
del
funcionario
f
competente.
10. Recursos que se pueden intentar
contra la Resolución.
Omisión levantar el acta
ARTÍCULO 32.- El levantamiento del
acta, podrá omitirse en los casos de
imposición
de
sanciones
por
incumplimiento de deberes formales y
en los casos de liquidación de oficio
sobre base cierta, cuando tal liquidación
se haga exclusivamente con fundamento
en los datos aportados por los
contribuyentes en las declaraciones.
De los Descargos
ARTÍCULO 33.- El funcionario
competente dispondrá de un plazo de
hasta
sta un (1) año contado a partir del
vencimiento del lapso para la
formulación de descargos, a fin de
dictar y notificar la resolución
culminatoria del sumario.
Si el funcionario competente no notifica
válidamente dicha resolución en el
lapso previsto en este artículo, quedará
concluido el sumario y el acta
invalidada, al igual que los actos
cumplidos en el sumario.
Los elementos probatorios acumulados
en el sumario así concluido podrán ser
apreciados en otro, señalándolo
expresamente en el acta que inicia el
nuevo sumario, sin perjuicio del
derecho del interesado a oponer la
prescripción y las demás excepciones
que considere procedentes.
Oportunidad y Formulación de
Reparos
ARTÍCULO 34.- Los reparos se
formularán siempre que de las actas de
inspección fiscal aparezcan diferencias
entre lo declarado por el contribuyente o
calculado por el Municipio y lo que
efectivamente corresponde pagar de
acuerdo a las ordenanzas respectivas.
En estos casos, el funcionario
competente en resolución motivada
ordenará
liquidar
las
planillas
complementarias a que haya lugar, con
vista de los resultados que acusen las
actas
de
inspección
fiscal
correspondiente. La resolución será
entregada al contribuyente o su
representante, por un funcionario de
fiscalización, quien obtendrá recibo en
el cual se hará mención de la hora y
fecha de entrega.
Recursos Administrativos contra
Reparo
9
