ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De la verificación
ARTÍCULO 20.- La Administración
Tributaria
ributaria Municipal podrá verificar las
declaraciones presentadas por los
contribuyentes o responsables, a los
fines de realizar los ajustes respectivos
y liquidar las diferencias a que hubiere
lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria
podrá verificar el cumplimiento de los
deberes formales previstos en esta
ordenanza y demás disposiciones de
carácter tributario, y los deberes de los
agentes de retención y percepción, e
imponer las sanciones a que haya lugar.
Lugar para la verificación
ARTÍCULO 21.- La verificación de los
deberes formales y de los deberes de los
agentes de retención y percepción podrá
efectuarse en la sede de la
Administración Tributaria o en el
establecimiento del contribuyente o
responsable. En este último caso, deberá
existir autorización
ación expresa emanada de
la Administración Tributaria respectiva.
De las diferencias en los tributos
autoliquidados
ARTÍCULO 22.- En los casos en que
la Administración Tributaria Municipal,
al momento de las verificaciones
practicadas al cumplimiento de las
obligaciones
tributarias,
constate
diferencias
en
los
tributos
autoliquidados o en las cantidades
pagadas a cuenta de tributo, o dejadas
de pagar, realizará los ajustes
respectivos mediante resolución que se
notificará conforme a las normas
previstas en esta ordenanza.
En la resolución se calculará y ordenará
la liquidación de los tributos resultantes
de los ajustes, o las diferencias
cias de las
cantidades pagadas a cuenta de tributos,
con sus intereses moratorios y se
impondrán
las
sanciones
que

correspondan por la comisión de ilícitos
formales o materiales.
De las Actas
ARTÍCULO 23.- De toda actuación
fiscal se levantará acta por la persona
actuante en nombre del Municipio San
Diego, en la cual se dejará constancia de
los resultados obtenidos y de los
motivos que existan para formular
reparos si fuere el caso, dejándose al
contribuyente copia de la misma.
De la Firma
ARTÍCULO 24.- Cada acta será
firmada por el funcionario actuante en
nombre del Municipio y también por el
contribuyente o su representante, como
constancia de estar informado de la
actuación.
De la Resolución
ARTÍCULO 25.- Las resoluciones que
se dicten conforme al procedimiento
cedimiento
previsto en esta Sección no limitan ni
condiciona el ejercicio de las facultades
de fiscalización y determinación
atribuidas
a
la
Administración
Tributaria municipal.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Del Inicio
ARTÍCULO 26.- Toda fiscalización se
iniciará con una autorización o
resolución de la Administración
Tributaria Municipal, en la que se
indicará con toda precisión el
contribuyente o responsable, tributos,
períodos y en su caso, los elementos
constitutivos de la base imponible
imponib a
fiscalizar,
identificación
de
los
funcionarios actuantes, así como
cualquier otra información que permita
individualizar las actuaciones fiscales.
La resolución a la que se refiere el
encabezamiento de este artículo deberá
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