ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
notificarse
al
contribuyente
o
responsable, y autorizará a los
funcionarios de la Administración
Tributaria en ella señalados al ejercicio
de las facultades de fiscalización
previstas en esta Ordenanza, el Código
Orgánico
Tributario
y
demás
disposiciones de carácter tributario, sin
que
ue pueda exigirse el cumplimiento de
requisitos adicionales para la validez de
su actuación.
Del Expediente
ARTÍCULO 27.- En toda fiscalización,
se abrirá expediente en el que se
incorporará la documentación que
soporte
la
actuación
de
la
Administración Tributaria
ributaria Municipal.
En dicho expediente se harán constar
los hechos u omisiones que se hubieren
apreciado,
y
las
actas
sobre
cumplimientos o incumplimientos de
normas
tributarias
o
situación
patrimonial del fiscalizado.
Del Acta de Reparo
ARTÍCULO 28.- En atención a lo
dispuesto en el artículo anterior, el
funcionario competente levantará el acta
de reparo respectiva, la cual será
notificada por el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa o Director o Directora de
Hacienda, al interesado. Esta acta hará
plena fe mientras
entras no se pruebe lo
contrario.
Dicha acta de reparo, contendrá, entre
otros, los siguientes requisitos:
1.
Lugar y fecha de
emisión.
2.
Identificación
del
contribuyente o responsable.
3.
Indicación del tributo,
períodos
fiscales
correspondientes y, en su caso,
los elementos fiscalizados de la
base imponible.
4.
Hechos u omisiones
constatados en la fiscalización y
métodos aplicables para tales
efectos.
5.
Discriminación de los
montos por concepto de
tributos.
6.
Elementos
que
presupongan la existencia de
ilícitos sancionados.
7.
Firma autógrafa, firma
electrónica u otro medio de
autenticación del funcionario
autorizado.
En el acta de reparo se emplazará al
contribuyente o responsable para que
proceda a realizar el pago del tributo
resultante, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes.
Vencido el plazo establecido en el
párrafo anterior sin haberse efectuado el
pago, se dará inició al procedimiento
sumario correspondiente conforme a lo
previsto en el Código Orgánico
Tributario.
Si el contribuyente o responsable
admite
te en forma expresa el contenido
del Acta, no se abrirá el sumario
administrativo. En este caso, el
funcionario
competente
emitirá
inmediatamente
la
resolución
correspondiente.
Confirmación del Reparo
ARTÍCULO 29.- En caso de
confirmarse el reparo, el contribuyente
con
deberá pagar el monto, más los
recargos, multas e intereses de mora que
pudieran
corresponderle
de
conformidad con las ordenanzas.
Valor de las actas
ARTÍCULO 30.- Salvo prueba en
contrario, las actas de fiscalización
levantadas por personas competentes y
con las formalidades aquí establecidas
8
