ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
de crédito público contratados,
de conformidad con la ley.
Destino de los Ingresos
Extraordinarios
ARTÍCULO 14.- Los ingresos públicos
extraordinarios sólo podrán destinarse a
inversión en obras o servicios que
aseguren la recuperación de la inversión
o el incremento efectivo del patrimonio
del Municipio San Diego.
Cuando dichos ingresoss provengan de la
enajenación de ejidos y demás bienes
muebles e inmuebles del Municipio,
deberán necesariamente ser invertidos
en bienes que
produzcan nuevos
ingresos al Municipio.
Los Concejales y Concejalas velarán
por el cumplimiento del mandato
contenido
nido en ésta norma y responderán
solidariamente con el ciudadano
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego por su contravención.
De la Administración
ARTÍCULO 15.- La administración de
los ingresos públicos municipales
comprende su liquidación, recaudación
recaud
y contabilidad; correspondiendo al
ciudadano Alcalde o Alcaldesa su
dirección, la cual ejercerá de
conformidad a las leyes que rigen la
materia, las de ésta u otras Ordenanzas
y los reglamentos respectivos.
De las planillas
ARTÍCULO 16.- Las planill
planillas para la
declaración jurada de los diversos
ramos de ingresos públicos municipales,
serán obtenidas por el contribuyente a
través de la página web de la Alcaldía
del Municipio San Diego.
De los Bienes y Servicios Delegados
ARTÍCULO 17.- El producto o
participación de los bienes y servicios
delegados, contratados o concedidos se
cobrarán, según lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Los derechos fiscales o rentas por la
adjudicación en arrendamiento o
concesión de uso de los ejidos y bienes
inmuebles propios del Municipio San
Diego, se cobrarán de acuerdo a las
estipulaciones de los contratos o
autorizaciones que se celebren y en
conformidad con la Ordenanza de
Ejidos y Demás Bienes Inmuebles del
Municipio San Diego del Estado
Carabobo.
En los casos en que no exista
estipulación al respecto, los cobros a
que se refiere este artículo se harán
mensualmente.
CAPÍTULO III
DE LA INSPECCIÓN DE LOS
INGRESOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
De la Inspección
ARTÍCULO 18.- La inspección de los
ingresos
públicos
municipales
comprende toda la actividad dirigida a
verificar que las oficinas y funcionarios
encargados de la administración de
aquellos, cumplan y ejecuten fielmente
el ordenamiento jurídico municipal y a
que los contribuyentes o deudores
cumplan sus obligaciones fiscales.
De la atribución del Alcalde
ARTÍCULO
19.La
suprema
inspección de los ingresos públicos
municipales corresponde al ciudadano
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego, sin perjuicio de las facultades
que en ésta materia corresponden
rresponden al
Concejo Municipal, Síndico Procurador
y al Contralor Municipal, de
conformidad con las leyes nacionales y
el ordenamiento jurídico municipal.
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACIÓN
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