ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
acuerdo a las normas del
correspondiente programa.
4.
Todas
las
obras,
instalaciones y edificaciones
construidas
por
cualquier
organismo o persona,
a, de carácter
público o privado, en beneficio
del Municipio San Diego.
Dominio
ARTÍCULO
5.Los
bienes
municipales son del dominio público o
del dominio privado. Los bienes del
dominio público son de uso público o
privado del mismo.
o público, los
Son bienes del dominio
siguientes:
1. Los ejidos, exceptuadas las tierras
correspondientes a los pueblos y
comunidades
indígenas;
están
sometidos al régimen especial de
dominio público previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y
en la Ordenanza respectiva.
2.
Las vías terrestres urbanas, rurales
y de usos comunales.
3. Los que adquiera el Municipio San
Diego, mediante expropiación conforme
a la ley.
Inalienables e imprescriptibles
ARTÍCULO 6.- Los bienes del
dominio
público
municipal
son
inalienables e imprescriptibles, salvo
que el Concejo Municipal de San
Diego, proceda a su desafectación
mediante acuerdo especial, aprobado
por el voto favorable de las tres cuartas
(3/4) partes de sus integrantes, previa
consulta al Consejo Local de
Planificación
nificación Pública. En el expediente
debe constar opinión del Sindico
Procurador y del Contralor Municipal
de San Diego.
Actos de disposición
ARTÍCULO 7.- Todos los actos de
disposición referidos a los bienes
inmuebles del dominio privado del

Municipio, noo podrán ser realizados sin
la previa aprobación de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros del
Concejo Municipal de San Diego,
previa solicitud motivada por parte del
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del
Municipio San Diego.
SECCIÓN II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS BIENES PÚBLICOS
MUNICIPALES
Administración de Bienes
ARTÍCULO 8.- La administración de
los bienes municipales comprende su
gestión, reglamentación, conservación,
custodia y mejora; y corresponde al
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del
Municipio San Diego, ejercerla a través
de los órganos que determine el
ordenamiento jurídico municipal, de
conformidad con esta Ordenanza y las
demás disposiciones legales aplicables.
Potestad Reglamentaria
ARTÍCULO 9.- El ciudadano Alcalde
o Alcaldesa del Municipio San Diego,
mediante el respectivo reglamento,
determinará
las
condiciones
de
adquisición,
enajenación,
administración, conservación, custodia,
mejora, restitución, desincorporación y
demás operaciones que tengan por
objeto
bienes
municipales
municipales.
La
enajenación de bienes muebles del
dominio público municipal sólo podrá
realizarse previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de esta
Ordenanza.
Límites al uso
ARTÍCULO 10.- El ciudadano Alcalde
o Alcaldesa del Municipio San Diego,
podrá limitar
itar el uso de los bienes
municipales del dominio público o
privado, a través de autorizaciones y
contratos. A tal efecto deberá establecer
condiciones razonables que por dicho
uso estime conveniente, los cuales no
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