ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Carabobo, a las nuevas normativas
nacionales.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto establecer las normas
generales que rigen la Hacienda Pública
Municipal del Municipio San Diego del
Estado Carabobo, referente a los bienes,
ingresos y obligaciones del Municipio
San Diego, así como los demás bienes y
rentas cuya administración corresponda
al ente municipal, dentro del marco
Constitucional establecido y conforme a
la legislación nacional aplicable.
Del Tesoro Municipal
ARTÍCULO 2.- El Tesoro Municipal
comprende el dinero y valores que son
producto de la administración de la
Hacienda Pública Municipal y las
obligaciones a cargo del Municipio San
Diego por la ejecución del Presupuesto
de Gastos.
De la Colaboración
ARTÍCULO 3.- Todas las autoridades
civiles, administrativas y fiscales
nacionales, estadales, municipales así
como los particulares, están obligados a
prestar colaboración a los funcionarios
municipales competentes, en las
actividades
ades
de
verificación,
fiscalización y resguardo de los ingresos
públicos municipales; asimismo, a
denunciar los hechos que impliquen
defraudación o evasión de ingresos
municipales y cuando se trate de
asegurar o conservar bienes del
Municipio San Diego; quedando
edando sujetos
de conformidad a lo señalado en este
artículo, a las sanciones que establece el
Código Penal, la Ley Contra la
Corrupción y el Código Orgánico
Tributario.
El Municipio San Diego por medio del
ciudadano Alcalde o Alcaldesa, podrá
acordar, con los funcionarios registrales
así como los que ejerzan funciones
notariales,
mecanismos
y
procedimientos para la cooperación en
las actividades relacionadas con el
resguardo de los ingresos y bienes
municipales.
TÍTULO II
DE LOS BIENES Y SU
ADMINISTRACIÓN E INGRESOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES PÚBLICOS
MUNICIPALES Y SU
ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN I
DE LOS BIENES PÚBLICOS
MUNICIPALES
De los Bienes Municipales
ARTÍCULO
4.Son
bienes
municipales, los siguientes:
1.
Los bienes muebles e
inmuebles, derechos y acciones
que, por cualquier título,
entraron a formar el patrimonio
al constituirse el Municipio San
Diego, así como aquellos que
por cualquier título haya
adquirido, ingresen o adquiera el
Municipio.
2.
Los destinados en forma
permanentee
a
algún
establecimiento público, servicio
del Municipio o rama de su
administración.
3.
Los bienes adquiridos
con
recursos
municipales,
cualquiera que sea la persona
que los detente o posea, a cuyo
nombre figuren, salvo los que
hayan
sido adquiridos
o
producidos
cidos con la finalidad de
donarlos en cumplimiento de
programas de interés social, y la
donación se haya hecho de
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