ORD. DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
tendrán el carácter de tributos cuando
dicho
cho uso tenga finalidad lucrativa para
el beneficiario.
El Municipio San Diego podrá, de
conformidad a lo previsto en el artículo
95, numeral 10 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, otorgar a
particulares mediante concesión, la
explotación de loss bienes municipales.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
Definición de Ingresos Públicos
ARTÍCULO 11.- Son ingresos
públicos municipales todos los frutos o
productos que el Municipio San Diego
obtenga en el ejercicio de las facultades
que le otorga la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y
las leyes, los acordados mediante
ordenanza, y los derivados de la gestión
de su patrimonio, o por cualquier otro
título legítimo.
ARTÍCULO
ordinarios:

De Ingresos Ordinarios
12.- Son ingresos

1.
Los procedentes de la
administración de su patrimonio,
incluido el producto de sus
ejidos y bienes.
2.
Las tasas por el uso de
sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o
de índole similar, con las
limitaciones establecidas en la
Constitución de la República;
los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad
comercial;
ial; las contribuciones
especiales por mejoras sobre

plusvalía de las propiedades
generadas por cambio de uso o
de
intensidad
de
aprovechamiento con que se
vean favorecidas por los planes
de ordenación urbanística y
cualesquiera otros que le sean
asignados por ley.
El impuesto territorial
3.
rural o sobre predios rurales y
otros
ramos
tributarios
nacionales o estadales, conforme
a las leyes de creación de estos
tributos.
4.
Los
derivados
del
Situado Constitucional y otras
transferencias o subvenciones
nacionales o estadales.
5.
El producto de las multas
y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que le
sean atribuidas.
6.
Los
dividendos
o
intereses por suscripción de
capital.
7.
Los provenientes del
Fondo
de
Compensación
Interterritorial.
8.
Cualesquiera otros que
determinen las leyes, decretos u
ordenanzas.
De Ingresos Extraordinarios
ARTÍCULO 13.- Son ingresos
extraordinarios:
1.
El producto del precio de
venta de los ejidos y demás
bienes muebles e inmuebles
municipales.
2.
Los bienes que se
donaren o legaren a su favor.
3.
Las
contribuciones
especiales.
4.
Los aportes especiales
que le acuerden organismos
nacionales o estadales.
5.
El producto de los
empréstitos y demás operaciones
5

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