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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Vivienda Bifamiliar: Edificación donde
existen solo dos (02) unidades de vivienda,
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Tetrafamiliar: Edificación donde
existen solo cuatro (04) unidades de vivienda
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Hexafamiliar: Tipología de
edificación multifamiliar donde existen solo
seis (06) unidades de vivienda con accesos y
servicios comunes o independientes, pudiendo
estar aisladas, superpuestas o adosadas.
Vivienda Multifamiliar: Edificación donde
existe más de cuatro (04) unidades de
apartamentos,
cuyas
plantas
serán
superpuestas, conteniendo servicios comunes
tales como circulación vertical, ductos de
basura, aducciones de agua, servicios de
aguas servidas, entre otros.
Vivienda Duplex: Unidad de vivienda,
localizada en edificaciones multifamiliares,
con dos (02) niveles o plantas de
construcción, con un solo acceso y donde
pude habitar un individuo o una (01) sola
familia.
Zona: Demarcaciones en las que se subdivide
el sector, destinada a un uso o intensidad
diferente.
Zonificación: Subdivisión del área urbana en
zonas a los fines de determinar el uso del
suelo, la densidad de población, los
equipamientos urbanos, la altura y volumen
de las edificaciones, el área mínima de parcela
y todas
aquellas
variables
urbanas
fundamentales que permitan ordenar su
reglamentación.

ARTÍCULO 2.- Se modifica el contenido del
artículo 18, quedando redactado de la
siguiente manera:
Recaudos adicionales

ARTÍCULO 18.- De acuerdo a la propuesta
de anteproyecto de urbanismo o edificación
presentada, la Dirección de Desarrollo Urbano
y Catastro podrá solicitar cualquier otro
recaudo que se considere necesario mientras
el expediente se encuentre en el proceso de
revisión.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el encabezado
del Capítulo III, quedando redactado de la
siguiente manera:
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA
EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE
ADECUACIÓN A LAS VARIABLES
URBANAS FUNDAMENTALES PARA
URBANISMOS, EDIFICACIONES,
CONSTANCIA CLASE “A” Y
CONSTANCIA CLASE “B
ARTÍCULO 4.- Se le incorporan al artículo
23 los numerales 7 y 8, quedando redactado
de la siguiente manera:
Categorías

ARTÍCULO 23.- A los efectos de la presente
Ordenanza se establecen como categorías,
para la emisión de constancias de adecuación
a las variables urbanas fundamentales las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.

Proyecto de urbanismo
Proyecto de edificación
Modificación de Proyecto de urbanismo
Modificación de Proyecto de edificación
Constancia tipo Clase A:
a) Ampliaciones o remodelaciones de
edificaciones.
b) Cerramientos de linderos
6. Constancia tipo Clase B.
a) Demolición parcial
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